Devolución del IVA por compra en la Península

No se si puede ayudarme en lo siguiente. Acabo de comprar un turismo en Barcelona. Obviamente me han cobrado el IVA correspondiente. Mi cuestión es si puedo o tengo derecho de reclamar la devolución del IVA por ser residente canario. Vivo en Barcelona pero sigo con la residencia canaria. De hecho, el coche lo van a matricular en canarias (Las Palmas). He oído que por ser residente canario no tengo que pagar el IVA, o puedo solicitar la devolución al no existir ese impuesto en la comunidad canaria (existe el IGIC, su equivalente de menor valor). No se si debo especificar que no me lo cobren en el concesionario, o si lo tengo que reclamar después, ... No se. O si esto sólo se aplica si vas a volver a Canarias con el coche, cosa que por el momento no tengo intenciones de hacer.

3 respuestas

Respuesta
1
Efectivamente si el coche es para utilizarse en la península el IVA está bien aplicado y no hay devolución posible, independientemente de donde estés empadronado. Un ejemplo práctico es que nos iríamos todos a empadronar a casa de algún familiar canario, nos volveríamos a nuestra casa en la península y nos compraríamos un coche.
Lo que no entiendo es como comprando el coche en BCN lo puedas matricular en LP.
Slds.
Gracias a ti por la respuesta tan rápida.
El coche me han dicho que lo tienen que matricular donde estoy empadronado, que es en Las Palmas. A mi eso no me viene mal, ya que es posible que vuelva allí en un tiempo. De tal manera que no tendré que cambiar papeles. Claro, que esto genera la cuestión del IVA.
Por un lado, como residente canario se supone que tengo derecho a la devolución del IVA de las cosas que compre fuera de canarias. Por otro lado, si me llevo el coche a canarias tengo que pagar el IGIC, el equivalente canario. Esto es sí o sí, si no lo he pagado antes. Al menos así se comporta la "hacienda" canaria. Independientemente del IVA. De tal forma que me encuentro con algún caso de personas que han pagado el iva y después al volver a canarias les piden pagar igic además. Tienes la opción de solicitar devolución del iva, pero puede haber pasado el plazo (hablan de que hay un plazo para hacerlo). Son impuestos diferentes, al menos a efectos de la administración, pagar uno no descarta el otro.
La cuestión que se me plantea ahora es, para no tener este supuesto problema, la factura del coche al ser matriculado en canarias debería llevar el IGIC y no el IVA, ya que es el impuesto que yo debo pagar por matricularse el coche allí, y el único que se me exigirá cuando lleve el vehículo a canarias. Nadie aquí me tiene que exigir el IVA por un coche dado de alta en canarias. De hecho esta mañana ya me han llamado del concesionario para ver este tema, porque su departamento de contabilidad le ha dicho que hay que cambiar la factura por el tema del impuesto diferente en canarias.
O sea, si esto es así, al matricular el coche en canarias, yo tengo que pagar el IGIC y no el IVA. ¿No?. No se si me he explicado del todo bien. Espero que sí. Esto tiene un poco de pinta de vacío legal, o bien hay algo que no estoy teniendo en cuenta. Agradezco tu opinión.
Muchas gracias una vez más.
Volviendo un poco al tema práctico, probablemente el concesionario no te pueda facturar con IVA puesto que en tu DNI todavía figuran tus datos de Canarias. En este caso, probablemente tengas que ir a hacienda a autoliquidarte el IVA y te digo porqué.
En el caso de que te pare la Guardia Civil y vea que el coche es Canario, te pedirá el documento de importación, conforme el vehículo circula con los papeles regularizados.
Todo vehículo que suba a la península deberá pasar aduanas y dependiendo las circunstancias, pagará o no. Por ejemplo, si el usuario se viene a la península con un cambio de residencia y tuvo el coche en canarias en su poder durante más de un año, aduanas tendrá que pasarlas igual, pero no pagará IVA (únicamente la gestión de la gestoría, claro), sin embargo si se viene con menos de un año de antigüedad, pagará IVA.
Slds.
Respuesta
1
Efectivamente solo podrás pedir la devolución de IVA si llevas el coche al archipiélago.
Me asalta una última duda. Si el coche lo matriculan en canarias, en la factura tendrán que poner el IGIC, que es lo que pide el gobierno canario, no el IVA del cual estoy exento, ¿o no?. Gracias una vez más.
Claro, en canarias tendrás que pagar IGIC por la matriculación, pero el IVA del vehículo te lo podrás deducir en la península, pero ojo, tendrás que pagar el IGIC cuando el coche llegue a canarias.
No se si he conseguido explicarme.
Tu tienes el derecho de de que te cobren el impuesto de lugar donde vas a disfrutar el coche. Si el coche se queda en la península te cobran IVA, y si te lo llevas a canarias te devuleven el IVA y te cobran el IGIC.
Perdona una última cosa, a ver si entiendo bien todo este tema. Espero no estar abusando de tu amabilidad, con esto acabo.
¿Qué pasa si en la factura de la venta del coche se pone el IGIC en lugar del IVA, ya que se matriculará en canarias?, la administración canaria me dice que eso es lo que yo tengo que pagar. Entonces, si en el concesionario me especifican el IGIC en lugar del IVA, digo yo que ya está, ¿o no?. Si algún día me llevo el coche a canarias, ya habré pagado el impuesto.
Lo que no se es si eso es posible, o si tendría algún problema circulando por la península (ahora mismo estoy en BCN, y en principio no tengo intenciones de volver a canarias al menos a corto medio plazo). La cuestión es que si lo matriculo en canarias, voy a tener que pagar el IGIC, ¿y si me quedo en la península el IVA también?, ¿No puedo pagar dos impuestos por lo mismo no?
¿Cuál crees que sería el procedimiento adecuado en este caso?, y perdona por el abuso. Muchas gracias.
Lo que pasa es que si el coche lo has comprado en la península, el concerionario no puede cobrarte IGIC, por que luego el concesionario lo tiene que ingresar a hacienda. Y eso no es posible operando en la península
Respuesta

No soy experta, sólo sufridora canaria, pero te cuento: compre una autocaravana para tener en la península y poder viajar, por eso de la insularidad, lo compre a un particular, así que no pagué iva pero sí impuesto de transmisiones patrimoniales como todo españolito. Y aquí es cuando la cosa se complica: vehículo francés que obtiene matrícula nueva en España o penisnular, es lo mismo... tengo que matricular en donde esté empadronada, vale, ok... pago igic, vale, ok un impuesto más que no paga el resto de España cuando ha pagado el ITP. En el caso de autocaravana el 13 y pico %, sobre valor no de las tablas de hacienda sino de factura de compraventa, una pasta... Pero no acaba aquí, para matricular un coche en Canarias TIENES QUE PRESENTAR DUA, papel de aduanas vamos.. NO TRAMITAN DUA SIN QUE EL VEHÍCULO ENTRE EN PUERTO, precio de traer la autocaravana 472 euros por trayecto y dos días en barco. ¿Vale ok? Bueno... sigamos, la traigo y chimpum, me la llevo a la península porque llevar y traer un vehículo para un canario es un desembolso que no podemos permitirnos dos veces al año y la queremos allí, no aquí (1000 euros traslado de coche más pasajes de la familia 400-500 para encontrarnos en el punto de partida vacacional de un peninsular). ¡AHHHH no! El vehículo si está matrixulado en Canarias no solo paga 2000 euros de igic más 1000 euros de transporte para matricularlo, TIENE QUE ENTRAR EN CANARIAS CADA SEIS MESES. Es decir, no podemos tener un vehículo para uso propio fuera de Canarias... ¡Qué suerte vivir aquí!

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas