Regla prorrata

La empresa en cuestión es promotora, constructora y ahora en el mes de agosto alquila varias viviendas a particulares. Compró mobiliario para las viviendas y mi duda es si debo prorratear esa parte de iva que sea de las viviendas en alquiler; ¿Deblo aplicar la prorrata solo a dos meses del tercer trimestre?. Por favor indique ejemplos en internet que sean de confianza.

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La regla de la Prorrata no es para prorratear el IVA. Es para sacar un porcentaje para empresas que tienen operaciones exentas y no exentas de IVA. Creo que tienes los conceptos confundidos
A ver, entiendo que en el caso que expongo y por tanto al tener esta empresa tanto operaciones con derecho a deducción como sin derecho, debo prorratear en función a un porcentaje parte de iva que no podré deducirme, ¿no es asçi? No se cómo debo hacerlo si el año pasado todas las operaciones dieron derecho a deducción y este año se empieza a facturar alquileres en agosto. ¿Me puedes aclarar algo más?
A ver si me entero.
Una constructora repercute el IVA a sus compradores y a su vez soportan el IVA de todos los materiales necesarios para construirla.
Si después esas viviendas las alquila, como empresa inmobiliaria que es tendrá de repercutir IVA a los arrendatarios y por ende podrá deducirse las cuotas del mobiliario para poder alquilarlas.
¿Qué problema hay? Todas las operaciones tiene derecho a deducción ¿NO?
No ha lugar la regla de la Prorrata.
A lo mejor no me he expresado bien, perdona, a ver:
La empresa que te comento no ha vendido ninguna vivienda, solo ha alquilado 3 de las 15 que tiene y a particulares, creía que en este caso ese alquiler estaba exento de iva y por eso te planteo la cuestión de la prorrata.
No no, ESTA SUJETO A IVA por que es una empresa que se dedica a operar con inmuebles.
Perdona, pero no te he entendido.
Que cuando alquilas viviendas, tienes que cobrar IVA

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