Regla de prorrata en valoración del inmovilizado

La empresa en la que trabajo factura parte exento de iva y otra parte con iva, el contable anterior ha hecho las liquidaciones de iva como deducibles y a compensar pero yo creo que debo de utilizar la regal de prorrata, pero es el primer año de funcionamiento por lo que no hay porcentaje anterior y el definitivo no podre saberlo hasta 31 de diciembre.
Mi pregunta es, tengo que valorar los elementos del inmovilizado para empezar con las amortizaciones pero ¿cuento el iva como mayor valor del inmovilizado? ¿Cuento solo un porcentaje? ¿Directamente no meto el iva en el inmovlizado y lo considero como gasto?
Gracias de antemano
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Si se realizan actividades exentas y otras sujetas, es preceptivo el uso de la regla de la prorrata. Las liquidaciones realizadas como dices, están mal y habría que regularzarlas antes de que os lo requieran o será peor.
Para establecer la regla de la prorrata el primer año, sino recuerdo mal, debías hacer una estimación del porcentaje de actividades exentas y de las no exentas y al final del año regularizar. Este tema te lo pueden confirmar en la agencia tributaria realizando una consulta telefónica y por lo tanto, anónima
A partir del segundo año, se utiliza el porcentaje se establece en función del obtenido el año anterior, por lo que es más fácil.
De todos modos, soy partidario en estos casos, de crear dos empresas: Una que realice las actividades sujetas y la otra las exentas. Es mucho más rentable y menos lioso que el tema de la prorrata y permite deducir el iva al 100% de la empresa sujeta.
Muchas gracias por tu aclaración en cuanto a la Regla de Prorrata en la liquidaciones de IVA, ¿pero qué hago con el Iva en la valoración de los activos? ¿Lo inclluyo como mayor valor de bien? ¿No lo incluyo y lo llevo a gastos? ¿O estimo un porcentaje?
Muchas gracias
La parte de IVA no deducible por la regla de la prorrata es mayor valor del bien, puesto que es un tributo inherente al mismo. De igual modo, en el caso de gastos, la parte de IVA no deducible es más gasto.
Puedes optar por crearte una cuenta de gastos dentro del grupo 631 para la parte de IVA no deducible, o bien sumarlo a la propia cuenta de gastos, como prefieras.

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