Regla de prorrata en valoración del inmovilizado
La empresa en la que trabajo factura parte exento de iva y otra parte con iva, el contable anterior ha hecho las liquidaciones de iva como deducibles y a compensar pero yo creo que debo de utilizar la regal de prorrata, pero es el primer año de funcionamiento por lo que no hay porcentaje anterior y el definitivo no podre saberlo hasta 31 de diciembre.
Mi pregunta es, tengo que valorar los elementos del inmovilizado para empezar con las amortizaciones pero ¿cuento el iva como mayor valor del inmovilizado? ¿Cuento solo un porcentaje? ¿Directamente no meto el iva en el inmovlizado y lo considero como gasto?
Gracias de antemano
Mi pregunta es, tengo que valorar los elementos del inmovilizado para empezar con las amortizaciones pero ¿cuento el iva como mayor valor del inmovilizado? ¿Cuento solo un porcentaje? ¿Directamente no meto el iva en el inmovlizado y lo considero como gasto?
Gracias de antemano
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Respuesta de enricm2
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