Prorrata en la actividad médica
Mi marido es médico. Realiza consultas médicas (exentas de IVA) y también tratamientos de medicina estética (sujetos a IVA). Entendemos que desde la última reforma del IVA debería aplicar la prorrata, ¿es así? En ese caso, ¿qué porcentaje deberíamos emplear? Teniendo en cuenta que no se trata de un inicio de actividad y que Hacienda no tiene una prorrata establecida para la actividad médica, ¿tenemos qué aplicar la prorrata especial y proponer un porcentaje de prorrata a Hacienda?
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Respuesta de Ajc Asesor Fiscal
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