Liquidación extinción de condominio

Hola, se trata de la autoliquidación del impuesto por extinción de condominio. Yo hice una autoliquidación por un valor más o menos real y restando la hipoteca, pero sin especificarlo así. Ahora hacienda me manda una propuesta de valoración y de la liquidación provisional indicando que el valor por el que tenía que tributar es de 317.737 euros, yo la hice por 210.000 euros, pero en su propuesta no se recoge la deducción de la hipoteca. Tengo derecho a esa deducción o no, y si es así como debo recurrirlo. Gracias de antemano.
Respuesta
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Hiciste más la autoliquidación, el impuesto de actos jurídicos documentado sera de 1% del valor de tasación o del valor que tu cónyuge y tu hayáis acordado. A este valor no hay que restarle la hipoteca pendiente.
Esta mal hecha.
Gracias por su restpuesta, pero es que en la misma propuesta de liquidación que me manda la oficina liquidadora, hace referencia a que del valor resultante se deducirán las cargas existentes. Entiendo que si la casa tiene una hipoteca, al hacer la extinción de condominio en favor de mi mujer, el valor ha de ser el del bien menos la carga que habrá de pagar ella.
Gracias
Pues si le lees la ley de IAJD no dice eso. " Se pagara el 1% sobre el valor real de mercado" no dice nada de cargas. Creo que ha habido un error de interpertacion. Llama a la oficina liquidadora y que te expliques a que cargas se refieren, por que desde luego la hipoteca no es.

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