Impuesto de compra venta por valor de tasación

Acabo de recibir una comunicación de tributos exigiéndome el pago del impuesto de compra de vivienda por el valor de tasación. La vivienda - de de segunda mano- la compre en 2006 por 348.600e, valor de compra en escritura publica y con copia del cheque en la escritura. El valor de tasación fue de 515.000 e. Se firmo un ptmo hipotecario por 292.000 e . La gestoría del banco se encargo de toda la tramitación. Para que todos los impuestos y gastos. Ahora vienen con una liquidación de 13.659,68 e, donde incluyen unas demoras de 2.011,62 e. En la comunicación me indican que me lo reclaman de acuerdo con la ley 58/2003 de 17 de diciembre. Y que los intereses de demora se calculan en los términos que establece el articulo 26 de la LGT.
Mi pregunta es si puedo hacer algo, y como debo recurrir, tengo 10 días hábiles, la comunicación la recibí el 29 de octubre, y que debo presentar. Yo compre por ese valor e hipoteque por lo que indico. La liquidación la manda hacienda del gobierno de La Rioja.
Si al final debo pagar, puedo reclamar a la gestoría del banco las demoras.
Yo veo que todo esto es usura, pero al haber un ley de por medio, la usura debe ser legal. Insisto que yo compre realmente por ese valor (soy trabajador por cuenta ajena y no puedo generar dinero B, estoy totalmente controlado).

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Vamos a ver, la verdad que en la Rioja no se como se hará, pero no creo que sea muy diferente que en Madrid, te cuento:
Cuando alguien compra una vivienda por debajo del valor de tasación (que por cierto, no es muy normal) debe ir a la oficina del catastro a solicitar la valoración de referencia o valoración mínima.
O sea, Si la tasación sale por 100, el valor mínimo del catastro es 80 y tu compras por 90, a pesar que compras por debajo de la tasación, es legal, por que compras por encima del valor mínimo.
Si la tasación es 100, la valoración mínima es 80 y tu compras por 70 tendrás problemas con hacienda. Pero ojo, tu realmente has comprado por 70, por que nadie le puede decir al vendedor a que precio debe vender, lo que pasa que en el ITP (impuesto de trasmisiones patrimoniales) deberá figurar la cantidad de 80 como mínimo. Si lo pones por debajo sera un fraude.
Buenas noches y gracias. Entonces lo que tengo que hacer es ir a la oficina del catastro, que me den el valor mínimo y hacer la alegación oportuna. Esta liquidación será del 100 el valor mínimo del catastro o me liquidarán por el 80 % del ese valor. Gracias.
Pero haber si me entiendes, la negligencia esta hecha y los intereses de demora te los van a cobrar. Y posiblemente una sanción.
No puedes alegar nada por que como decir:
"señores, he ido al catastro y me han dado el valor mínimo de mi casa y dice que son 515000" y hacienda te contestara: " ya... si eso ya lo se... y por eso te reclamo la deuda y los intereses de demora y una sanción.
Ahora es tu trabajo depurar responsabilidades.

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