Liquidación Modelo 600
Voy a comprar un solar, justamente por su valor catastral, que es el precio que se está pagando en la zona por los solares. Según la comunidad autónoma de Extremadura, y la población el valor catastral debo de multiplicarlo por 1,9, es decir por el doble de lo que está en el mercado. Con lo cual tengo que pagar por transmisiones patrimoniales el 1,9 del valor escriturado. Por tanto el valor patrimonial y el fiscal están completamente opuestos. Mi pregunta es que puedo hacer, escriturar por una cantidad y liquidar el modelo 600 por el que me calcula la junta de Extremadura, o liquidar TPO por el valor de compra y espererar que la junta me revise la liquidación y luego recurrir.
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Respuesta de gandi
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