Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales

Compre vivienda nueva 05/2007se liquido el impuesto sobre valor de compraventa.
Hacienda me pidió tasación, y ahora me reclama dinero, porque ha liquidado con arreglo a ella. Más los intereses de demora desde 12/06/2007 mes siguiente compraventa. Vivo en Castilla la Mancha. Eso esta bien o puedo alegar algo . Según veo aplican un 10%.

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Vamos a ver las Comunidades Autónomos tienen un sistema para calcular el valor de una vivienda, que es el valor catastral que figura en el I.B.I. (Impuesto sobre Bienes Inmuebles - Antigua Contribución Urbana), y pretenden que el I.T.P. (Impuesto sobre Transmisisiones Patrimoniales) que es lo que le estarán discutiendo, normalmente del 7% vaya sobre esa cantidad, es decir valor catastral por coeficiente aplicado (Normalmente el 2,5%). Suponemos que en su Comunidad seguirán un sistema parecido.
Forma de recurrir la valoración. Con otra contradictdoria. Es decir tendría que buscarse un Agente de la Propiedad Inmobiliaria, o la propia Agencia, si es que la hubo, que intervino en la compra-venta que le valore pasando la tasación por Colegio, y si efectivamente es del precio en que Vd. la vendió o más baja, ahí tiene la base del recurso, ya que cuando esto ocurre, es decir, hay dos tasaciones contradictorias, tiene que nombrarse a un tercero imparcial, para ver quien tiene razón. Aunque la verdad es que en todos los casos que hem, os tenido, nunca ha recurrrido la Administración Comunitaria a esta tercera tasación y el asunto se ha quedado parado.
Dependiendo de la diferencia de lo que estamos hablando, Vd. verá si le vale la pena o no. Ya que la tasación que le haga el Agente de la Propiedad Inmobiliaria, debe ser pasada por Colegio, pero indicándole para que se trata, y sobre todo si es amigo, no le va a costar muy cara, ya que no es una tasación completa, sino simplemente una valoración a la fecha de la compra-venta. Esperamos habérselo aclarado.
Cordiales saludos.
Hola, creo que me explique mal, la vivienda esta en Castilla la mancha, y no hay valor catastral en el momento de la compra porque era de nueva construcción. Yo quisiera saber si hay alguna ley o algo que diga que este impuesto se paga con arreglo a la tasación o si se puede hacer teniendo encuenta la compra venta, como ha hecho la gestoría del banco. Estoy buscando algo que alegar, porque creo que se puede contemplar ambas cosas para el pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales(2007) y ademas en la cantidad que me reclaman me piden intereses de demora desde el 2007
En nuestra anterior contestación ya se lo explicábamos, tiene que existir una peritación contradictoria, en caso de que no la aporte, no tiene nada que hacer en el recurso. Parta de la base que en la escritura se puede poner cualquier valor, ya que el Notario loúnico que hace es dar fe del acto en sí, es decir, de la compra-vemnta. Si la Comunidad de Castilla La Mancha, tiene su forma legal de valoración, la única forma de contradecir lo indicado por ellos, es presentar una peritación contradictoria, que diga que el valor de lo adquirido es igual o inferior, a nivel de mercado en la fecha de la compra-venta, que lo que Vd. puso en la escritura, el resto no le sirve para nada.
Lo que hacen los Bancos es parecido pero no igual, tienen sus propias Agencias de Tasación, con instrucciones de poner el valor a la baja, dentro de los precios de mercado, y de acuerdo con dicha tasación le dan el crédito hipotecario correspondiente.
Pero en el caso de la Comunidad, le insistimos o presenta una peritación-tasación contradictoria o no tiene nada que hacer. Ese es nuestro criterio, muy contrastado en muy diversos casos. Nuestros cordiales saludos.

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