Propuesta de valoración y de liquidac provisional

Me encantaría que me pudierais echar una mano.
El caso es que en Junio del 2005 compramos entre cuatro personas una casita vieja de estas para reformar haciendo todo completamente legal, esto es, escriturando por el precio que pagamos por ella y cual es nuestra sorpresa cuando el miércoles pasado recibimos una cartita de la oficina liquidadora diciéndonos en resumidas cuentas que la casa que compramos en aquel entonces, no valía lo que pagamos por ella y que por tanto tenemos que pagar mucho más en la autoliquidación de transmisiones patrimoniales. Para que te hagas una idea, ¿la casa nos costó 90000? Y para ellos esa casa en ruinas cuesta 190000. Así que imagínate la broma.
En primer lugar me gustaría preguntarte desde cuando y hasta cuando es el plazo de prescripción y si esto ha prescrito o no. Porque de saque esto me huele un poco mal.
Y en segundo lugar y de no haber prescrito, ¿Podrías indicarme el rumbo a tomar?

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Claro. Esta mal hecha la escritura y el impuesto de trasmisiones patrimoniales.
Por muy ruinosa que este la casa, si la Inpeccion técnica de edificios no la declara en ruina se considerara una casa como otra cualquiera.
Por lo tanto antes de haber hecho cualquier gestión tendríais que haber ido a la oficina del catastro de vuestra provincia a solicitar la tasación mínima del edificio, que esto se solicita cuando se va ha pagar una cantidad demasiado baja por un inmueble (por mi viejo y ruinoso que sea), ¿esta tasación lo más seguro sea de 190000?. Y ese es el precio por el que debéis escriturar como mínimo y por tanto por ese precio debéis liquidar el impuesto de trasmisiones.
La deuda prescribe a los 5 años. Pero no os lo recomiendo por que si ya os han enviado la carta no tardaran en pasarlo por la vía ejecutiva y al final os embargaran la deuda.
Muchas gracias David,
Pero tu respuesta no me aclara gran cosa. Lo que debimos haber hecho son infinidad de cosas, incluso hasta no comprarla. ¿Y ahora?. He hablado con la oficina liquidadora y me dijeron que el plazo de prescripción es de 4 años y la verdad es que estoy un poco más confundido. De todas formas y para no desviarme del tema,
"... Desde cuando y hasta cuando es el plazo de prescripción y si esto ha prescrito o no. Porque de saque esto me huele un poco mal.
Y en segundo lugar y de no haber prescrito, ¿Podrías indicarme el rumbo a tomar?"
Muchas gracias de antemano y un fuerte saludo.
La deuda tributaria prescribe en junio de 2010.
Y tienes tres opciones:
A) No hacer nada como has hecho durante todos estos años y esperar a que llegue junio de 2010. Y si llega 2010 y te llega el pago de la deuda con la consiguiente sanción + intereses de demora, se hace un recurso de alzada pidiendo que se archive el expediente por prescripción.
B) No hacer nada y tener la mala suerte de que te llegue antes de junio de 2010. En este caso tendrás que pagar toda la deuda + intereses de demora de los 5 años + sanción tributaria que suele ser del 50% de la deuda.
C) Pagarla de forma voluntaria y posiblemente, repito, posiblemente te ahorres la sanción.
Muchas gracias,
En mi caso tal y como comento en mi primer mensaje, sólo cabe por lo que dices la opción B ya que la cartita me ha llegado ya.
Ahora bien, ¿me estas diciendo que sin haber habido engaño de ningún tipo en la compra-venta es totalmente lícito que hacienda te pida un impuesto de algo que no has pagado sin que puedas hacer algo por evitarlo?.
Saludos.
La cuestión es:
¿Habeis solicitado la tasacion minima?
Si no la habéis solicitado, el precio de la compraventa y por tanto la escritura y por tanto el impuesto de trasmisiones, esta por debajo de lo que la oficina de catastro considera como mínimo, y por tanto "si ha habido engaño".

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