Estimado experto, Recientemente ha fallecido mi padre. Vivimos todos en Cantabria. Queremos que mi madre sea la propietaria plena, NO EN USUFRUCTO, de la herencia. Somos 4 hermanos y queremos que nuestra parte sea para mi madre. Tengo entendido que la Ley lo considera como una donación por nuestra parte a mi madre. En caso de ser una donación, ¿Cómo tenemos que hacerlo?, ¿Qué costes conlleva y dónde y cómo afecta a nuestra declaración de la renta?, ¿Puedes ponerme un ejemplo con todos los pasos a seguir y, sobretodo, calculando los gastos de dicha operación indicando dónde y cómo afecta a nuestra declaración?.
Ruego, si puede ser, me presentes una nueva alternativa en la que mi madre sea propietaria plena, NO EN USUFRUCTO, de la herencia poniendo un ejemplo con los pasos a seguir, calculando los gastos e indicando dónde y cómo afecta en nuestra declaración de la renta. Sin otro particular, te mando un cordial saludo.
Ante todo una pregunta: ¿Se ha realizado ya el cuaderno particional? Lo digo porque la respuesta es distinta en caso afirmativo o negativo, ya que en caso de que no se haya realizado es más fácil.
Estimado experto. Hasta ahora no hemos hecho nada, tan solo estamos recopilando la documentación que nos va a pedir el notario. Saludos,
Entonces, como comentaba antes el proceso es más sencillo. Al desconocer los términos exactos del testamento, y de la vecindad, voy a operar bajo una serie de suposiciones: - Todos los herederos están de acuerdo en cómo proceder. - Todo el mundo tenía vecindad civil en territorio afectado por el Código Civil (nadie tiene vecindad catalana, navarra, ni cualquier otra sometida a derechos forales). - Los únicos herederos son los hijos y la viuda. Según el Código Civil, la herencia se dividiría en tres tercios: - Legítima. - Mejora. - Libre disposición. A vuestra madre, en principio, le correspondería el usufructo del tercio de mejora. Ahora bien, lo primero que habría que determinar es el régimen económico por el que se regía el matrimonio de vuestros padres. Si estaban casados en régimen de separación de bienes, todos los bienes que estuviesen a nombre de vuestro padre eran únicamente de él. Por el contrario, si estaban casados en gananciales (lo más común en territorio afectado por el Código Civil), prácticamente, la mitad de los bienes de tu padre corresponderían automáticamente a tu madre, en pleno dominio. Esto es así porque el primer paso a realizar sería la disolución de la sociedad de gananciales, incluso antes que el testamento. Puede que existiesen bienes privativos a nombre de vuestro padre, y que no entrasen en la sociedad de gananciales. El ejemplo más clásico son los bienes que él hubiese hederado. Así, por ejemplo, si hubiese recibido una huerta en herencia, ésta sería un bien privativo, y no entraría dentro de la sociedad de gananciales. Por lo tanto el primer paso a efectuar sería el inventario de todos los bienes que fuesen titularidad de vuestro padre, valorándolos, y distinguiendo aquellos que estuviesen afectados por la sociedad de gananciales, de aquellos que fuesen privativos únicamente. Si estaban casados en régimen de separación de bienes todos son privativos. Ojo, esto no quiere decir que si por ejemplo, era titular de pleno dominio de una casa esta fuese únicamente suya, habrá que tener en cuenta los porcentajes de titularidad (podía estar casado en separación de bienes, y en la escritura de la casa haberse pactado que la mitad era de cada uno, por ejemplo). Una vez realizado el inventario, se realiza un cálculo monetario, es decir, sin repartir aún nada, de cuánto suponen los bienes privativos y de cuánto los gananciales. Vamos a suponer que POR el el total de los gananciales e Y el total de los privativos. A vuestra madre, antes incluso de repartir el testamento, le corresponderían X/2. Ahora habría que proceder al reparto del resto, es decir a X/2 + Y. Aquí ya entran en juego las disposiciones que se hubiesen marcado en el testamento (si lo hubiese) y los tercios. Seguimos hablando todavía en euros, no en bienes. Supongamos que lo que le correspondería de esa cantidad a repartir (x/2 + y), se valora en otra cantidad llamada Z (el usufructo se puede cuantificar). Por lo tanto a vuestra madre le corresponde la mitad de la sociedad de gananciales (x/2) y el usufructo (z), o dicho de otra forma, x/2+z. Si el valor que tiene la casa (según las reglas que tenga la Hacienda Autonómica correspondiente) es igual o inferior a esa cantidad (x/2+z) no existiría ningún problema, podéis otorgarle la casa directamente, e incluso complementarla, si su valor fuese inferior (por ejemplo con las cantidades disponibles en cuenta corriente hasta completar esa cantidad). Pero, aunque superase esa cantidad, los herederos pueden de común acuerdo realizar la partición de manera distinta a la ordenada por el testador. Es decir, que podéis, en el cuaderno particional, decidir lo que queráis, siempre que estéis de acuerdo. Es importante que tengáis en cuenta las consecuencias fiscales de todo ello. Desconozco la legislación fiscal vigente en Cantabria (si al final fuese la legislación competente), pero, por ejemplo, en otras autonomías la transmisión de la vivienda tiene cierta exenciones siempre que fuese la vivienda habitual y tenga un determinado valor. Si ésta pasase íntegramente a vuestra madre, ella quedaría exenta de tributación, pero, otro hijo que viviese con ella y que tuviese derecho a dicha deducción, al percibir otra cosa, perdería la deducción a la hora de tributar, ya que no habría percibido la vivienda. También comentar que en la notaría suelen estar más que acostumbrados a todas estas cuestiones, por lo que le podéis preguntar sobre todo esto (de hecho esta Semana Santa estuve precisamente viendo procesiones con un notario que ejerce en Cantabria y estuvimos hablando entre otras muchas cosas sobre estos temas). No sólo sobre el procedimiento civil, sino sobre el fiscal. Me ha quedado una explicación bastante extensa, no sé si he aclarado o por el contrario he confundido. Si te queda cualquier duda seguimos comentando.
Estimado experto. Agradecerte el ejemplo y la explicación aportada. Muy interesante. Pero te explico el caso más concreto, partiendo de que queremos que sea todo mi madre la titular. Según la explicación aportada, se trata, si no lo he entendido mal, de la forma como indica la legislación a la hora de repartir los bienes. Pero mi cuestión es cómo podemos hacer para que mi madre sea la propietaria única de toda la herencia y cómo nos afecta en nuestra declaración de la renta si la herencia consta de: * Propiedades Inmobiliarias, valoradas, por ejemplo, en 320.000? y 150.000? * Acciones y disponible en banco: 40.000? Valor total herencia: ¿510.000? Las valoraciones son orientativas, por lo que se deduce que una propiedad vale más del doble que la otra. Según la legislación vigente, y partiendo de que estaban casados en Bienes Gananciales y todos los bienes están en este régimen, si no estoy equivocado según su explicación anterior, ¿a mi madre la correspondería 510.000/3=170.000*2= 340.000?. ¿Es correcto?. Pero no se trata de hacer reparto, sino de que todo lo que compone la herencia, bienes inmuebles, acciones y disponible en banco, sea para mi madre como única titular. ¿Cómo tenemos que hacerlo?, ¿Qué gastos conlleva?, ¿Dónde y cómo nos afecta en nuestra declaración?, ¿Puedes poner un ejemplo?. Muchas gracias por su atención prestada. Muy interesante su anterior respuesta.
La disolución de la sociedad de gananciales supondría 510.000 / 2, ¿es decir 255.000?. Por decirlo de una manera sencilla, la mitad de lo que tenía tu padre era de tu madre (siempre suponiendo que no existían bienes privativos, por ejemplo, los recibidos de otra herencia). Sobre los 255.000 restantes entraría a operar la herencia, y sobre el que se calcularía el usufructo (dependiendo de las condiciones que se estableciesen en la herencia, puede haber sido el usufructo del tercio de mejora, o el tercio de libre disposición directamente). Con respecto al resto, los herederos son libres de pactar cualquier reparto de la herencia. En principio si queréis que todo vaya a vuestra madre, lo que en a priori parece más sencillo es que renunciéis a la herencia (lo que debe hacerse en documento público, ante notario), quedando como única heredera ella. Cuando alguien renuncia a la herencia el resto de herederos tiene el llamado derecho de acrecer (es decir, a repartirse la parte renunciada). Es decir que al final sólo quedaría vuestra madre como beneficiaria de todo. En vuestra declaración de la renta no tendría más efectos ya que nadie está obligado a aceptar una herencia. Al igual que estaríais exentos de pagar por Sucesiones y Donaciones. Eso sí, vuestra madre tendría que pagar la totalidad del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y demás impuestos asociados (por ejemplo la plusvalía municipal).
Se me olvidaba decirte que también habrá que pagar, como en toda herencia, independientemente del reparto, los honorarios de la notaría y del registro (de la propiedad o mercantil según proceda). Por eso, si tenéis cualquier duda nunca dudéis en preguntar al notario ya que os va a cobrar por la herencia, independientemente de que preguntéis o no. Incluso me figuro que calculará el impuesto por vosotros (aunque pueden equivocarse, en mi caso cuando falleció mi padre se equivocaron, y la broma no me salió precisamente barata).