Nueva tasa residuos urbanos, Madrid

Me llamo Julián, y tengo unas dudas respecto a esta tasa.
En todas las informaciones que leo, esta nueva tasa se realiza, de oficio, mediante notificación individual a cada vivienda.
Yo no he recibido dicha notificación (correos) y he estado atento al BOCM por si publicaran la notificación en el mismo. Cosa que no se ha producido todavía, ni a mi nombre ni al de mi mujer.
¿He de pagar la tasa sin esperar a dicha notificación?
¿Puede llegar la notificación una vez pasado el periodo de pago?
¿Si no se ha realizado la notificación ni el requerimiento en el BOCM para el pago de la tasa de 2009, se está obligado al pago?.
Muchas gracias por sus respuestas, reciba un saludo y FELIZ AÑO.

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Hombre, lo más inteligente es acercarte al ayuntamiento y preguntar que ha pasado con la tasa. Sobre todo por ejemplo si a todos tus vecinos les ha llegado y a ti no.
Llamando al ayuntamiento dicen que ha habido errores en algunas notificaciones, pero que ellos me pueden dar los datos para pagarlo.
A lo que yo me refiero es a lo siguiente, y pongo un ejemplo:
Cuando se aparca donde no se debe y te encuentras la receta en el parabrisas, sabes que te han puesto una multa y esperas a que te llegue. Y pasados unos meses, si no se ha notificado la multa por cualquiera de los medios no tienes obligación de pagarla. Lo que no hacemos, es ir a trafico pagarla antes de que sea notificada.
Siguiendo el ejemplo y dado que el año 2009 la notificación de la tasa es DE OFICIO, si no me lo notifican por ninguno de los medios ¿estoy obligado a pagarla?
Espero haberme expresado mejor.
Gracias por su tiempo.
Es que una cosa es el procedimiento administrativo SANCIONADOR y otra cosa muy diferente es el procedimiento de reacudacion de tributos.
Te pongo yo otro ejemplo: ¿Hace falta que te notifiquen que tienes que hacer la declaración de la renta?
En este caso la tasa de residuos urbanos es liquidativa y no autoliquidativa, es decir, que tienes que esperar a que te llegue la notificación.
Solo estarás exento del pago de la tasa si pasan 4 años desde que finaliza el periodo voluntario de pago sin que el ayuntamiento haya iniciado ningún procedimiento para poder cobrártelo. Solo es este caso se considerara la deuda preescrita.
Es decir que si el ayuntamiento no te la cobrado en fecha, te lo podrá cobrar en cualquier momento, lo que pasa es que como ha sido por un error imputable a la administración no te cobrara intereses de demora "faltaría más... verdad"

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