¿Declarar Hacienda un dinero que NO percibo de una CB?

Intentaré ser claro y conciso. Pero el tema es bastante peculiar. Lo explico por puntos:
1. Constituí en 2005 con otro socio una comunidad de bienes para la explotación de una farmacia, al 50% cada uno, donde ambos somos farmacéuticos. Así lo reflejan los estatutos presentados en aquel año a Hacienda.
2. En el año 2009 existen conflictos entre los socios que llegan a temas judiciales. Para el tema que me ocupa el otro socio de los ingresos realizados por él mismo por caja no los ingresa en la cuenta bancaria de la CB. No solamente eso, sino que no da explicaciones de lo que ingresa y no las facturas y gastos de dicha CB.
3. Por consiguiente se le hace la denuncia al Juzgado. No da respuestas y el Juez obliga a que de cuentas.
4. El las da pero siguen sin estar claras. Faltan fechas de ingresos y los gastos también no se ven claros
5. Las cuentas de el dinero que el ha presentado al Juzgado como ingresos los ha realizado todos él, puesto que yo llevo de baja laboral por enfermedad desde el mes de Febrero de 2009 hasta noviembre de 2009 sin pasarme por la farmacia y sin poder acceder al dinero.
6. Durante todo este año 2009 he estado presentando los modelos 130 a Hacienda junto a un escrito contando las circunstancias de mi caso ademas de poner en el modelo 130 "SIN DATOS", ya que cuando debía de presentar el modelo o bien no estaban claros o bien no disponía de los mismos. Por tanto no pagaba nada a Hacienda a la hora de presentar estos modelos, y no ponía cifra alguna.
7. En noviembre de 2009 he vendido mi 50% de la farmacia a otro farmacéutico, vendiendo pues todo lo que yo tenia de negocio en la farmacia (el local es en arrendamiento). Los socios anteriores hemos dado de cese de actividad a la antigua comunidad de Bienes (modelo 36), estando pendiente de liquidación y de disolución, así mismo yo me he dado de baja de autónomo. Ya se que en el IRPF he de declarar la plusvalía de la diferecnia entre vendido y comprado, pero bueno ese es un tema que lo tengo relativamente claro.
8. El tema es que ahora he de presentar a Hacienda el modelo 130 antes del 30 de Enero correspondiente a lo acumulado de año. Ahora tengo datos de mi socio del dinero de caja pero siguen incompletos, y además el sigue apropiándose de ese dinero pues jamas ha dicho donde está y por tanto es imposible conocer la cifra exacta.
9. Que duda cabe que la Justicia ya se sabe, pues si el Juez le hubiera llamado a declarar otro gallo cantaría...
10. Bueno, el tema que me ocupa es que de declarar los datos de la empresa hay varios asuntos:
a) Los datos que yo ponga (dinero percibido y no percibido por mi) jamas van a coincidir con los datos que él presente a Hacienda. Ademas los datos que pusiera van a ser estimativos realmente pues él es el que tiene todo ese dinero y esos datos.
b) Como ya he dicho el se ha apropiado de un dinero por tanto que yo no he percibido, por lo que no se si tengo derecho o puedo presentar el dinero que realmente unicamente he percibido de esa Comunidad de Bienes (el 50% de lo que se recibe en la cuenta corriente por las recetas dispensadas de la farmacia, pero el 0% de lo que se recibe de caja).
c) Como consecuencia, independiente de que haga la opción a o b, de eso logicamante el otro socio presentara su modelo 130 y yo otro totalmente distintos en lo que se refiere a ingresos (por los motivos que he contado).
d) Lógicamente cuando llegue el modelo 184 a presentar tampoco coincidirán
e) A todo esto hemos solicitado una reunión con su abogado para zanjar el asunto pero creo que no podrá haber solución, y dada de la premura del tiempo tengo que tener pensado y preparado qué hacer a la hora de presentar mis modelos 130
Bueno, si me has seguido hasta aquí te lo agradezco mucho. Y aquí van las preguntas. Ya se que me responderás que lo mejor es llegar a acuerdo con el otro socio, pero por no extenderme más te digo que es bastante difícil.
Preguntas:
1. Si presento el modelo 130 declarando el 50% los ingresos que realmente hasta la fecha del 30 de Enero he percibido Hacienda me puede sancionar, a pesar de que le diga que existe denuncia judicial,¿etc.?
2. ¿Si presento el modelo 130 declarando el 50% de los ingresos del dinero total (siempre estimado por las razones que te he comentado) y que no coincidirán con el otro socio también podría haber sanción no?
3. En cuanto a los dos puntos anteriores esta claro obviamente que me fastidia enormemente declarar un dinero por el que tendré que pagar impuestos y del cual no he percibido.
4. De cuanto podrían ser las sanciones pues el objetivo claro está es hacerlo de la mejor manera legal posible y obviamente evitar o si existiera esta duera una sanción que me perjudique lo menos posible.
5. Y la ultima pregunta: ¿Ves alguna solución que pudiera salir lo mejor parado posible de este entuerto?
Como puedo suponer la probabilidad de una posible inspección de Hacienda es muy alta, pero donde no hay cordura... Y es que después de pasar lo de la sanción vendrá el tema de resarcirme judicialmente del tema, pero como va la justicia ya se sabe.
Muchas gracias por tu atención.
Respuesta
1
Todas estas preguntas tienen una sola respuesta y un consejo.
Hay un principio fundamental por el que La Hacienda Publica se rige: El principio del devengo.
Que significa esto, te lo explico con un ejemplo:
Tu me compras peras y yo te cobro 100 + 16% de IVA. O sea 116 euros. Al acabar el trimestre esos 16 euros de IVA los tengo que ingresar ha hacienda. Y cuando llega la hora del pago, vas tu y no me pagas.
Ese dinero que he ingresado de IVA solo lo podre reclamar a los 2 años y mediante una resolución judicial.
O sea, que ha hacienda le da igual que tu lo cobres o no, el caso es que lo devengaste y por eso lo tienes que pagar ha hacienda.
Tu caso es similar.
Mi consejo es: Ponte de acuerdo con tu socio. Y declara lo que es declare. Y luego reclamaselo por la vía judicial.
Te digo esto por que las sanciones son severas. Si la deuda tributaria es inferior a 3000 euros la sanción sera del 50% de la deuda. Si la deuda es superior a 3000 euros, la sanción podrá llegar al doble de la deuda.
Entiendo lo que me dices de que hagamos una misma declaración. El problema esta realmente en que mi socio quiere una declaración donde se pague lo mínimo a Hacienda cuando los resultados reales son mucho mayores. Es decir además de tener todo ese dinero, quiere declarar poco. El problema en este caso es doble:
Saber si yo a pesar de haber declarado esa cantidad a Hacienda donde ponemos poco dinero me da derecho a que le pueda reclamar judicialmente el dinero que supuestamente se ha llevado.
A pesar de todo no venga como es lógico una Inspección de Hacienda (pues pueden estar ya detrás del asunto ya que presente los anteriores trimestrales sin datos) y determine el inspector que se ha declarado mucho menos y entonces nos toque pagar bastante (sopena que no mire los años anteriores)
Por todo ello comenté en esta otra alternativa que es hacer una estimación por la cual digo el dinero real que hay y pago a Hacienda pues bastante dinero. Corro el riesgo de pederlo etc, pero tengo la tranquilidad de que si Hacienda me pide más no va a ser mucho (más del 20% que ya he pagado en el caso de que estimen que aún se ha pagado poco). Además, caso de ser ese dinero a pagar, como yo realmente no lo he recibido previamente de la CB (lo pago de mi bolsillo) se lo tendré que reclamar judicialmente.
Perdona, pero no se si comentándote esto en más detalle, ya me has contestado antes o no, pues no te había dado yo este dato de declarar conjuntamente menos de lo que toca.
Espero tu consejo en ello, aunque ya se que es difícil dar consejos pues nadie conoce el futuro... pero si se te ocurre hacerme una sugerencia o algo por el estilo te lo agradecería enormemente.
Tengo ademas otra pregunta:
1. Como te he dicho me he quitado el san benito de encima y he vendido mi parte (lo cual sale a pagar el 18% de unos ciento cincuenta mil euros de plusvalía)
2. En la renta si tengo un nivel de ingresos de rendimiento neto de mi cincuenta por ciento que son treinta mil euros (según modelo 184), cual es mi porcentaje aproximado a pagar realmente a la Hacienda pública (olvídate que no tengo deducciones de ningún tipo que merezcan la pena). Es decir, ¿lo qué haya de pagar en el punto uno va a influir en el porcentaje a pagar en este segundo?).
Muchísimas gracias una vez más por tu paciencia y también por lo rápido que has sido al contestarme la primera vez.
No. Lo que propone tu socio no podéis hacerlo, Por que si el declara una renta que no es real y tu declaras la misma renta. Eso es una pruba en contra tuya, ya que aceptas que las rentas que habéis obtenido es la que habéis declarado tu socio y tu.
Mi consejo es; Si tu socio no quiere darte datos reales de ingresos ( que por otro lado no entiendo por que no te quiere dar estos datos) tu deberías hacer una estimación de cuanto pueden ser los ingresos.
Eso supondrá una inspección tributaria segurísimo. Por que vuestra atribución de rentas es al 50% y las declaraciones son diferentes. Que el fisco lo aclare y a lo mejor sacan a la luz la mierda que te interesa a ti.
Después de esto, con tu 184 real, podrás intentar reclamarle judicialmente tu dinero.
Con respecto a tu otra pregunta; Los beneficios de una CB tributan por atribución de rentas en la declaración de la renta, Y su tratamiento fiscal es como si fuera un rendimiento de actividad empresarial, es decir, que tributara al tipo marginal que tengas tu.
Perdona pero no se si te he entendido bien con la aclaración última, y por eso quiero ponerte la siguiente aclaración:
Seguramente saldrá la CB una ganancia neta de 60.000, por lo que en cuanto a mi cincuenta por ciento la actividad ésta será de alrededor de 30.000 euros. Según veo mi tipo marginal puede estar alrededor del 28%, por lo que habré de pagar unos nueve mil euros a Hacienda.
Aparte, en el IRPF deberé de pagar el 18% de la plusvalía que es ciento cincuenta mil euros, es decir 27.000 euros.
Dime si así estoy en lo cierto: Es decir, el tema de la plusvalía por la venta de mi 50% no influirá en mi tipo marginal para pagar más de unos nueve mil euros en el punto 1, por lo que al final pagaría 27.000 euros + 9.000 euros = 36.000 euros.
Como ves, estoy haciendo todas mis cábalas para ver como puede ser la cosa.
Muchísimas gracias de nuevo en tus anteriores respuestas, por ser tan rapido, conciso y claro.
Se me ha olvidado decirte y aclararte por si es necesario, que lo de la plusvalía es referente a la venta de mi 50% que lo he hecho a otra persona que no es el ex-socio, quedándose el en la farmacia con un nuevo socio al 50%. Es decir, el no ha vendido su parte (sigue en la misma farmacia con otra CB y con esta otra persona), y yo si he vendido mi parte y lo he hecho a otra persona.
¿Cómo has calculado las plusvalías? ¿150000?
Has obtenido una ganancia patrimonial de 150000 con la venta de tu 50%
Creo que me he perdido.
David, no creo que te hayas perdido. Lo único que quiero saber claro aproximadamente esto como se hace.
Mi ganancia patrimonial por la venta de mi cincuenta por ciento ha sido de ciento cincuenta mil. Por lo que creo que debo de pagar seguro el 18% de esto a Hacienda en mi IRPF (es decir veintisiete mil euros). Esta venta ha sido en noviembre de 2009.
Queda pendiente lo que te he comentado declarar el ejercicio 2009 de la CB que tenia desde 1 de enero de 2009 hasta el 22 de noviembre de 2009, Seguramente saldrá la CB una ganancia neta de 60.000, por lo que en cuanto a mi cincuenta por ciento la actividad ésta será de alrededor de 30.000 euros. Según veo, por la cifra de 30.000 euros mi tipo marginal puede estar alrededor del 28%, por lo que habré de pagar unos nueve mil euros a Hacienda.
La pregunta es ni más ni menos es si ese sea mi tipo marginal, el del 28%, por lo que habré de pagar unos nueve mil euros INDEPENDIENTEMENTE DE QUE TENGA ESA GANACIA PATRIMONIAL DE CIENTO CINCUENTA MIL... es decir, RESUMIENDO
¿Por tener una ganacia patrimonial de ciento cincuenta mil euros va a ascender mi tipo marginal del 28%, que es el que tendría en realidad, caso de no haber vendido mi cincuenta por ciento, o sin embargo este va a subir debido a la ganancia patrimonial que obtenido ese año?
Espero haberte aclarado mi pregunta. Si no preguntame que es lo que no entiendes o explicame tu lo que parece que yo no entiendo
Muchas muchas gracias de corazón de antemano.
La tributación por los rendimientos de la CB si te hace subir tu tipo marginal, por que su tratamiento es como un rendimiento, lo que los Asesores Fiscales llamamos, " que tributa en cuota" El tipo te subirá de una 28% a un 32% aprox.
La ganancia patrionial por la venta de la CB no te hace subir el tipo por que tributa por si solo al 18%
Muchas gracias David... eres enormemente eficaz. Considerando lo largo y compliaco que es todo de explicar... y eres la rapidez en persona contestando.
Darte las gracias es poco. Si necesitas a un farmacéutico que te asesore en alguna cosa aquí me tienes (pero no estoy en todo expertos... como puedes imaginar ahora no tengo tiempo para esas cosas).
Saludos y un abrazo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas