Nóminas de socios trabajadores que cotizan en el RETA

Somos una empresa SLNE (Sociedad Limitada Nueva Empresa) que si no la conoces, a efectos fiscales es igual que una SL. Somos 4 socios y al ser los 4 administradores solidarios y tener un 25% de participaciones, estamos obligados a estar dados de alta en el RETA. El cargo de Administrador es gratuito según los estatutos.
Los cuatro trabajamos en la empresa y tenemos un sueldo de 700 euros dividido en 187 euros de retribución en especie (destinada a que paguemos la cuota de autónomo) y 533 euros de salario base. No descontamos nada por IRPF ya que según el programa de cálculo de los porcentajes de retención que bajamos de la web de la Agencia Tributaria.
Mis preguntas son varias:
1. ¿Estamos haciendo bien las nóminas? ¿Nos falta o sobra algo? Suponemos que no hay que poner IVA en las nóminas pero por otro lado los autónomos cobran IVA por prestar sus servicios que luego tienen que declarar, ¿es esto correcto?
2. ¿Cómo autónomos hay que hacer alguna declaración trimestral o sólo la anual del IRPF?
3. ¿Cuánto más o menos nos quitará hacienda en un año con lo que te he puesto que cobramos?
Si necesitas cualquier cosa me lo cuentas.

3 Respuestas

Respuesta
1. No entiendo lo del salario en especie, si estáis percibiendo 187 euros en metálico no se considera como en especie, el salario en especie es cuando te dan cheques comida, un coche, un alquiler de una casa, etc... En las nominas no hay que poner el IVA.
2. La declaración tendrás que hacerla anualmente, ya que no creo que facturéis más de 6 millones de euros asl año.
3. El impuesto de irpf esta compuesto por más conceptos que rendimiento del trabajo, habría que ver el resto de la declaración para ver la cuantía. Rendimiento de capital, inmuebles, prestamos, etc... Pero si por rendimientos de trabajo es muy bajo y no aparece en las nominas por este concepto no se pagaría nada.
Respuesta
1
En general el problema que comentas es bastante común. Aunque el administrador no cobre por dicho cargo y aunque cotice en otro régimen, está obligado a darse de alta como autónomo.
En cuanto a si estáis haciendo bien las nóminas, me queda una duda. Por un lado decís que el cargo de administrador es gratuito, pero por otro lado sí que os hacéis la nómina, por lo que me figuro que sí estáis cobrando. Corregidme si me equivoco
El hecho de incluir la cuota a la seguridad social como retribución en especie depende de la consideración que hagáis. Por un lado hay empresas que entienden que la retribución de sus administradores es un salario más la cuota de autónomos. En dicho caso la empresa debe considerarlo como un gasto en especie. En otros casos el salario que se "pacta" es total, por lo que la cuota de autónomos se considera como un anticipo que se descuenta en nómina. Ambos enfoques son comunes y equivalentes.
Vuestras nóminas en principio no deberían llevar IVA, ya que estáis "facturando" como trabajadores de la propia empresa, y no como profesionales.
Las declaraciones de autónomos son varias, pero si sólo estáis cobrando por este concepto. Al estar vuestra retribución sometida a retención, estaría exenta de la realización de pagos a cuenta (modelo 130) trimestrales.
En cuanto a lo que os va a quitar Hacienda en la declaración de IRPF resulta difícil de precisar, ya que entran en juego muchos factores (deducciones por vivienda habitual, pago de intereses, otras fuentes de renta, circunstancias personales y familiares, etc.). Pero si habéis calculado que os sale una retención cero, entonces no debéis pagar mucho (o nada).
Muy buenas,
Sí que estamos cobrando pero por trabajar en la empresa como trabajadores corrientes (informáticos) no por la administración de la misma.
Me han comentado que hay que hacer una retención del 18 % por ser una relación de carácter especial ya que no es aplicable un 0 % por no ser una relación profesional normal y no ser aplicables los porcentajes de los trabajadores por cuenta ajena. Nosotros hemos retenido en las nóminas del ejercicio 2009 un 0 % por tanto lo habríamos hecho mal. Qué trámites hay que hacer y cuándo (trimestral, anual, ¿mensual)? Es decir, ¿cuándo se paga esta retención a hacienda y qué modelos? Porque si es anual lo mismo nos da tiempo aún.
El tema de los trámites por ser autónomos no me ha quedado claro del todo. Entonces según te he contado, ¿no tendríamos que hacer ninguna declaración aparte del IRPF? ¿La declaración trimestral de IVA no va con nosotros por no facturar?
Gracias!
Entiendo que únicamente estáis como autónomos por ser administradores, no por llevar ningún otro tipo de negocio. Si fuese así, no habría que facturar IVA, y no habría que hacer declaración trimestral o anual de IVA. De todas formas si os habéis dado de alta en el 036 tenéis que verificar lo que hayáis puesto (si os hubieseis dado de alta en IVA tendréis que presentar una declaración a cero).
En cuanto a la retención he consultado varias veces a Hacienda y me han dado distintas respuestas, que se hiciese la retención normal de un trabajador, hasta que se la retención normal de un autónomo (15%), o que se haga la retención normal de las relaciones laborales especiales de carácter dependiente (mínimo del 15%). Te puedo decir que en mi caso suelo aplicar el criterio de un 15%.
En caso de que queráis regularizar, mi consejo sería hacerlo en este 4º trimestre lo de todo el año.
Muchas gracias de nuevo.
Unas últimas aclaraciones,
Entiendes bien, estamos como autónomos y si no me equivoco no estamos dados de alta en el IVA. ¿Qué quiere decir esto exactamente, que no estamos dados de alta en el IAE?
¿Habría manera de verificar el modelo 036 por internet?
¿Cómo regularizaríamos exactamente la situación, qué modelo sería y cuándo se presenta? Sólo pretendo unas nociones básicas de dónde acudir y qué tramites hacer y si me dará tiempo.
Muchísimas gracias, tu erspuesta está siendo de muchísima utilidad!
Vamos por partes:
- Modelo 036: Es lo que se llama también declaración censal. Simplificando, Hacienda obliga a los contribuyentes a que les digan a qué están obligados (suena un disparate pero es así). Es decid, si una persona tiene la obligación de presentar declaraciones de IVA, primero tiene que decírselo ha hacienda, y luego presenta las declaraciones. Cualquier obligación fiscal o cualquier cambio como obligado tributario se hace con este modelo o similares (030, para cambio de domicilio y estado civil para personas físicas y 037, para declaraciones censales simplificadas). Si tenéis certificado digital lo podéis ver en la misma página de la Agencia Tributaria (www.aeat.es), si tenéis certificado digital. Ahí, en la oficina virtual, podéis ver todas las declaraciones presentadas por vía telemática. En caso negativo mi consejo sería acudir a una oficina de la Agencia Tributaria y preguntar con qué datos figuráis, y que obligaciones fiscales tenéis. Lo normal, si no os ha llegado ninguna carta de Hacienda "invitándoos" a que hagáis una declaración de IVA faltante, es que no estéis dados de alta.
- El IAE (Impuesto de Actividades Económicas) es realmente otra cosa. Como su propio nombre indica es un impuesto, cuya gestión recae en la administración local, pero que afortunadamente la gran mayoría de empresas no tiene que pagarlo (es necesario un volumen de facturación elevado).
- Regularización: Es fácil. ¿Imaginemos qué en el 1er trimestre (modelo 110) hay que pagar 100? Por retenciones. Lo mismo en el segundo, tercero y cuarto. Pero se nos ha olvidado y estamos en el cuarto trimestre. ¿Puedo presentar una declaración por valor de 400? En el cuarto trimestre, y así, cuando presente la declaración informativa anual (modelo 190), me cuadrará lo pagado (400), con lo declarado (¿400?). Por supuesto se presenta ante Hacienda. El modelo 190 con el programa informativas, y el 110 en la Sede Electrónica Virtual. En ambos casos es por internet al ser una sociedad. El plazo de presentación es el día 20 de enero (para el 110 y el 190 por papel) y el 1 de febrero (para el 190 por vía telemática). De todas formas ojo con lo que hayáis presentado en los trimestres anteriores, ya que todo tiene que cuadrar.
Aquí os dejo el calendario fiscal para el año 2010 por si os viene bien:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Diversos/Acceso_Directo/A_un_click/Folleto_Calendario2010.pdf
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Respuesta
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Como diría Jack el Destripador: "vamos por partes"...
Amosaver... tenéis que cotizar a autónomos porque trabajáis, no porque seáis socios. Eso que quede claro. Uno que sea solo socio y que no trabaje, no tiene por qué estar de alta en autónomo.
1. ¿Estamos haciendo bien las nóminas? ¿Nos falta o sobra algo? Suponemos que no hay que poner IVA en las nóminas pero por otro lado los autónomos cobran IVA por prestar sus servicios que luego tienen que declarar, ¿es esto correcto?
Vuestras nóminas constan de Sueldo base y pago en especies (los autónomos) si la cotización sale de la cuenta de la empresa. A esto se le resta el IRPF. Como vuestros sueldos son muy bajos y debéis tener hijos, la retención es 0%. Es correcto.
Las nominas no llevan IVA. El hecho de que estéis en régimen de autónomos no quiere decir que tengáis que facturarle a la SLNE... vosotros cobráis nomina. Sois trabajadores, no autónomos que venden su trabajo.
2. ¿Cómo autónomos hay que hacer alguna declaración trimestral o sólo la anual del IRPF?
Pero bueno... ¿no tenéis ninguna asesoría? Hostias, que no podéis ir así por el mundo, que vais a meter la pata y os van a dar detrás de las orejas... Debéis presentar trimestralmente un modelo 110 donde constan los sueldos pagados y las retenciones.
A final de año, en enero, un modelo 190 con los resúmenes anuales.
3. ¿Cuánto más o menos nos quitará hacienda en un año con lo que te he puesto que cobramos?
Las retenciones que deben aplicarse se calculan con un programa que facilita Hacienda gratuitamente... a ver si lo encuentro:
http://www.aeat.es/wps/portal/Listado?channel=ca67cbc282119010VgnVCM10000050f01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=2&img=7
Si necesitas cualquier cosa me lo cuentas.
Hombre, no estaría de más saber a qué os dedicáis, en que provincia estáis, etc.
Mira, un gestor no solo hace las nominas y te lleva "los papeles". Si encuentras a alguien como Dios manda, te hará un presupuesto de tesorería, te enseñará a controlarlo y podrás tomar decisiones en previsión al futuro.
El 90% de las nuevas empresas cierran antes de 2 años. ¿Sabes?
Cuando un trabajador se queda sin faena, se va al paro y sigue cobrando... pero cuando un autónomo cierra su empresa, por lo general, queda arruinado, endeudado y sin paro.
Creo que debería ser obligatorio que los autónomos tomaran clases de gestión empresarial antes de arriesgar su patrimonio.
Montar una empresa sin un análisis previo y concienzudo, es suicida.
Te dejo un email por si necesitas algo en el futuro: [email protected]

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