Desgravación renta de cuotas atrasadas en vivienda.

Si me desgrabo unas cuotas de una cooperativa de vivienda de 2009, pagadas en 2010 por no disponer de dinero y aplazar el pago a día 5 de enero de 2010, en que año debo desgravar esas cuotas por vivienda. Son los meses desde junio a diciembre de 2009. El recargo se puede meter como interés de vivienda habitual.
Me interesaría poderlo hacer en 2010 ya que en 2009 era autónomo y no desgravaría mucho.
Gracias.

1 Respuesta

Respuesta
1
El pago lo has hecho el 5 de enero de 2010, por lo que te corresponde desgravarlo en la renta de 2010 y el interés lo puedes incluir.
De acuerdo con la normativa la base de deducción estará integrada por la totalidad de las cantidades satisfechas para la adquisición, concepto que incluye todos los gastos y tributos en que haya incurrido el adquirente y que se deriven tanto de la propia adquisición como de su financiación. Por tanto, se considerarán incluidos en dicha base, entre otros, gastos de constitución y cancelación de préstamos para la adquisición, honorarios de profesionales que intervengan en la adquisición (notarios, registradores de la propiedad, gestores administrativos), IVA, I.T.P., etc.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas