¿Hacienda comprueba los pagos?

Somos 4 hermanos tenemos un 25% de propiedad en un piso valorado en Hacienda por 60.000. 2 hermanos nos quieren ceder su parte sin cobrar nada a cambio. Hicimos una disolución de comunidad parcial de manera que 2 hermanos nos "pasaban" su parte a los otros 2; así solo pagamos el 1% del valor de impuestos.
Error que nos dimos cuenta después de firmar en el notario, ¿qué pusimos que pagábamos en metálico 30.000? A cada hermano y no pagamos nada.
1º Error, sobrevaloramos el piso, teníamos que poner 15.000
2º Error como justificamos el pago sin ningún movimiento en el banco, ni crédito ni nada..

5 respuestas

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Si cometisteis un error ante notario deberíais de ir allí para rectificar. No obstante la fiscalidad de la operación es lo que me extraña:
1) Si se da a precio 0 debería ser una donación y tributará como tal.
2) Si se vende deberá tributar el tipo aplicable según el impuesto de transmisiones patrimoniales.
En ninguno de los dos casos me cuadra un 1%.
En cuanto a la justificación dependerá. Si queréis simular una compraventa nada os obliga a pagar en un plazo. Siempre se podrán hacer 15 pagos mensuales de 1.000 euros y ya os hacéis vosotros los recibos correspondientes. O incluso 30 pagos mensuales de 500 y es mucho más manejable y despierta menos sospechas.
¿Cómo se rectifica el error ante notario, hay que hacer nueva escritura? ¿Tenemos qué volver a firmar todos? Lo digo porque somos de provincias diferentes.
Según nos dijeron si es donación hay que tributar 14%. Si es venta el 7%. Y por disolución de comunidad parcial el 1%
El problema es que los 2 hermanos que nos venden no son de fiar y no podemos poner que pagamos en varios plazos por si después ellos nos reclaman los pagos. Por eso pusimos que pagábamos de contado en metalico; pero lo más importante, ¿revisara Hacienda si hay movimientos en nuestros bancos para verificar el pago?
Mil Gracias
Hombre depende de que el error lo cometiesen en notaría o se le diesen mal los datos. Si el error lo cometió la notaría me figuro que bastaría con una escritura de subsanación de errores. De todas formas los que mejor te pueden responder a esa pregunta es la propia notaría.
También comentar que no es necesario que todo el mundo se desplace para firmar una escritura. Se puede firmar por poder, siendo el poder tan concreto como se desee. También en la notaría os pueden informar.
En cuanto al asunto de la fiabilidad de los hermanos, se me ocurre que se pueden firmar los recibos al mismo tiempo que el contrato.
En cuanto a la disolución de comunidad parcial es cierto, sólo se tributa por AJD si se considera que desmerece por su división.
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Ya no estáis a tiempo de subsanar la sobrevaloración, además los hermanos que recibieron quizá tengan que tributar por esos 30.000 que no han recibido, si ganáis dinero (40.000 al año) podéis intentar justificar que teníais tanto dinero en metálico, sino Hacienda os puede hacer tributar por esos 30.000 euros también a los que pagan. Cruzar los dedos, a veces no investigan.
Se me ocurre: En en banco tengo sobre 20.000 euros; puedo sacarlos y meterlos en casa así tengo un justificante de retirada de capital
Claro, ya tendrías que haberlo hecho y piensa alguien que diga que te los dejo para el día del notario y ahora cuando los saques se supone que se los devuelves.
Pero cuando sacas 20.000 euros del banco, ¿este lo comunica a Haciendo no? Lo digo porque a lo mejor lo de la escritura "cuela" y tiran del hilo por ver esa retirada. Yo estaría cubierto pero mi otro hermano no tiene ese capital para retirarlo del banco y "pringaria" el
No creo que esta retirada inicie la inspección y por supuesto eso cubre a uno a no ser que digas que de ahí le dejaste 10.000 que le faltaban y cada uno tiene que buscarse otra manera de justificar los otros 20.000.
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La pregunta es muy complicada, ya que los hechos son los hechos, y lo ue se ha hecho, valga la reundancia pocas soluciones tiene.
Lo ´jnico ue se nos ocurre es que la forma de justificar ante hacienda qie ha sido una venta y no una donación, ya que Vds. han hechoi una valoración, es que se hagan unos préstamos sin intereses, por el hecho de ser hermanos ante Notario, donde indiquen que pagarán esas cantidfades en 20 o 25 años, apra que así a nadie le resulte un problema poder justificar los pagos. Si el documento no es opúblico no tiene ninguna validez fiscal. Por tanto debven hacerlo ante Notario y de forma urgente, ya que por lo que se explican estamos hablando de hechos consumados.
Si les queda alguna duda¡, les rogamos nos consulten. Aparte de ello por favorf puntúenos.
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Esta situación es com tantas otras, lo más probable es que si Ustedes han pagado los impuestos, Agencia Tributaria no les soliciten nunca que demuestren los pagos a menos que salga algún tipo de inconveniente o que tengan alguna duda. De todas formas les aconsejo que aunque sea de manera paulatina vayan realizando las transferencias bancarias (aunque haya pasado la fecha de la venta, y una vez hechas las pueden recuperar el dinero per medio de reintegros en efectivo, ya que se trata solo de poder demostrar la transferencia del dinero).
Espero haber sido de ayuda, les adjunto un enlace de la web que estoy creando, está todavía en construcción pero va a ser una gran herramienta.
www.fiscalhelp.es
Ya se que he contestado con un poco de retraso pero le agradecería que finalizara la pregunta y puntuara.
Gracias www.fiscalhelp.es
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Creo que podéis hacer una subsanación ante notario del error puesto en escrituras y revisar el valor, pero en el caso de lo de hacienda, no sé qué decirte, he estado 8 meses sin trabajar, por una excedencia, y estoy un poco perdida.
Yo llamaría al teléfono de hacienda 901335533 y preguntaría, te saldrá un agente de la agencia tributaria y le comentas el tema, por lo menos tienes una opción que seguir, aunque también tengo que decirte que esa consulta no es vinculante, para que tuviera valor la tendrías que hacer a la Dirección General de Trbitutos de hacienda y esas tardan en responder.
Lo siento, pero creo que no te sirvo de mucha ayuda.

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