Comercio minorista

Según esta ORDEN:
ORDEN EHA/3902/2004, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2005 el método
de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial
simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.(BOE 30-11-2004)
Primero: Se detallan las actividades a las que se aplica el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Segundo.?1. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, el método de
estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será aplicable, además, a
las actividades a las que resulte de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y
pesca o el del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido, que a continuación se
mencionan:
A Las actividades aquí incluidas, se les aplica en IRPG módulos, ¿y en IVA recargo de equivalencia?
¿Quiere decir eso?
¿Qué necesita el comerciante minorista para tributar en iva con recargo de equivalencia? Cómo comunicarlo a Hacienda, ¿y a los proveedores?
Puede vender el comerciante minorista artículos comprados sin comunicar al proveedor que es comerciante minorista, es decir habiendo comprado como un particular. El comerciante minorista puede vender artículos que aporta él, ¿comprados cómo particular? ¿Podría ser así?
He leído que antes de comenzar la actividad hay que presentar un listado de las mercancías o existencias al comienzo de la actividad, firmadas por el sujeto pasivo, en Hacienda, ¿cómo se hace esto? Con que modelo, ¿o impreso?
La actividad de la que se trata es una de estas dos:
653.3 Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o
reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
653.9 Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar
n. C.o.p.

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El comercio menor no hace IVA y por eso esta sujeto a recargo de quivalencia, es decir, el iva que paga y el recargo de equivalencia es un mayor costo del producto, el recargo es precisamente para estar exento de hacer declaración de iva.
En cuanto a los módulos que me dices, yo cogería el 653-3, es más barato, te comparo
Epígrafe 653.3 653.9
Personal no asalari 3709 4905
Personal asalariad 15116 20.061
Cada 100 KW 51 81
Metro local 21 35
Como ves los indices para calcular el rendimiento neto son más baratos en el 653.3.
En cuanto a comprar como particular no te interesa ya que estas en módulos y ganes lo que ganes vas a pagar lo mismo. A lo que me preguntas si puedes vender lo que compras como particular, lo único que vas a conseguir es ahorrarte el recargo de quivalencia, y jugar con la posibilidad de que en algún momento te puedan pillar, LÓGICAMENTE SI LOS PUEDES VENDER SIEMPRE Y CUANDO COMPRES EL MISMO GENERO CON FACTURA COMO COMERCIANTE para justificar siempre las existencias.
Para darte de alta en censo en hacienda has de utilizar el modelo 036, ah y NO HAY QUE PRESENTAR NINGÚN LISTADO DE EXISTENCIAS.

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