Comercio minorista
Según esta ORDEN:
ORDEN EHA/3902/2004, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2005 el método
de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial
simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.(BOE 30-11-2004)
Primero: Se detallan las actividades a las que se aplica el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Segundo.?1. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, el método de
estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será aplicable, además, a
las actividades a las que resulte de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y
pesca o el del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido, que a continuación se
mencionan:
A Las actividades aquí incluidas, se les aplica en IRPG módulos, ¿y en IVA recargo de equivalencia?
¿Quiere decir eso?
¿Qué necesita el comerciante minorista para tributar en iva con recargo de equivalencia? Cómo comunicarlo a Hacienda, ¿y a los proveedores?
Puede vender el comerciante minorista artículos comprados sin comunicar al proveedor que es comerciante minorista, es decir habiendo comprado como un particular. El comerciante minorista puede vender artículos que aporta él, ¿comprados cómo particular? ¿Podría ser así?
He leído que antes de comenzar la actividad hay que presentar un listado de las mercancías o existencias al comienzo de la actividad, firmadas por el sujeto pasivo, en Hacienda, ¿cómo se hace esto? Con que modelo, ¿o impreso?
La actividad de la que se trata es una de estas dos:
653.3 Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o
reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
653.9 Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar
n. C.o.p.
ORDEN EHA/3902/2004, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2005 el método
de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial
simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.(BOE 30-11-2004)
Primero: Se detallan las actividades a las que se aplica el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Segundo.?1. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, el método de
estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será aplicable, además, a
las actividades a las que resulte de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y
pesca o el del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido, que a continuación se
mencionan:
A Las actividades aquí incluidas, se les aplica en IRPG módulos, ¿y en IVA recargo de equivalencia?
¿Quiere decir eso?
¿Qué necesita el comerciante minorista para tributar en iva con recargo de equivalencia? Cómo comunicarlo a Hacienda, ¿y a los proveedores?
Puede vender el comerciante minorista artículos comprados sin comunicar al proveedor que es comerciante minorista, es decir habiendo comprado como un particular. El comerciante minorista puede vender artículos que aporta él, ¿comprados cómo particular? ¿Podría ser así?
He leído que antes de comenzar la actividad hay que presentar un listado de las mercancías o existencias al comienzo de la actividad, firmadas por el sujeto pasivo, en Hacienda, ¿cómo se hace esto? Con que modelo, ¿o impreso?
La actividad de la que se trata es una de estas dos:
653.3 Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o
reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
653.9 Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar
n. C.o.p.
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Respuesta de fulma
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