No ha declarado a la agencia tributaria

Hola, buenos días.
Tengo un familiar que en su local (bar) desde el año pasado vende tabaco (en maquina expendedora) y no esta declarándolo a la agencia tributaria (no dio de alta la actividad). ¿Podría hacerlo ahora con efecto retroactivo? ¿Qué consecuencia conllevaría?. Yo le he comentado que le pueden "descubrir" porque posiblemente el estanco a quien compra le declare como cliente (si tiene el permiso de la comisión del tabaco)
Gracias de antemano
Respuesta
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¿Qué es lo que no ha declarado, las ventas o la actividad?
Perdona, no declara ni la actividad ni la venta.
Entonces vamos por partes:
- Actividad: Lo puede hacer con el modelo 036 ó 037. Simplemente dice que tiene esa nueva actividad y no debe tener más problemas.
- Ventas. Ahí si tenemos problemas. Si quiere regularizar las ventas, debería enfocarlo en el IVA y en el IRPF. En el IVA debería presentar una complementaria del 4º trimestre (303) y una sustitutiva del resumen anual (390). En el IRPF sería una complementaria del 130 (del 4º trimestre). Suponiendo claro está que está en estimación directa. Si es en estimación objetiva sería distinto.
En cuanto a que se den cuenta si está en estimación directa no es fácil, ya que simplemente hacienda sabe su facturación total, pero no cómo se distribuye, por lo que puede suponer que parte viene de la venta normal del bar y otra del tabaco.
La primera parte bien, en cuanto a lo segundo esta tributando por módulos y en lo que refiere por parte del estanco que le provee no esta obligado a declarar con los datos de sus clientes a la agencia atributaria.?
Esperando no ser muy pesado, le saluda.
Tendría entonces que presentar complementarias de los modelos 131 (IRFP) en los que se haya cometido el error. Del IVA es posible que no tenga que hacer nada si está en recargo de equivalencia. En el caso contrario tendrá que hacer lo mismo con los modelos 310, 311 y 390.

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