Impuesto de transmisones patrimoniales

He recibido una carta, en la cual la oficina liquidadora, me reclama una diferencia en el ITP. Los hechos son los siguientes:
En el 2006 mis padres compraron una vivienda nueva de la cual habían firmado anteriormente un contrato cv. Finalmente escrituraron en noviembre de 2006 por 150 000, yo les compre la vivienda junto con mi mujer en Febrero de 2007 por el mismo importe.
Y ahora la oficina liquidadora nos indica que ese piso valía 210 000, por lo que tengo que pagar la diferencia.
La tasación de la vivienda fue por 206 000. ¿Y el valor castastral es de 80 000?.
Me han dado 10 días para recurrir
¿Qué puedo hacer? ¿Qué puedo alegar?

3 Respuestas

Respuesta
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El tema es que cada comunidad autónoma fija un precio mínimo de escrituración. Si no llegas a ese precio e inspeccionan tendrás que pagar por la diferencia. En estos casos, para evitar esta situación antes de escriturar conviene acercarse a la dirección de tributos de la respectiva comunidad autónoma y preguntar por el precio mínimo considerado, que además es vinculante para la administración. Siento decirte que en estos casos, el recurso de poco vale. En todo caso te recomiendo realices recurso apoyándote en la tasación, acompañando informe original de la tasación efectuada y en cierta manera apoyándote en la situación económica que se empezaba a vivir por entonces, pero me temo que de poco servirá.
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Lo que pasa es que ningún bien inmueble, puede ser transferido, de ninguna forma, por menos de su avalúo catastral, en este caso que el valor catastral es inferior al valor de la transacción, no hay problema, lo que habría que revisar, es si lo que se está exigiendo, es que la transacción de compra y venta no se deba realizar por menos del avalúo comercial del bien, si es así, correspondería pagar la diferencia, de lo contrario, sería interponer el recurso de apelación o de reposición, para que se levante o modifique la decisión de la oficina liquidadora.
Atentamente,
Jaime Alberto López Acosta
Contador Público - Administrador Tributario
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El problema es que las comunidades pueden establecer el tipo de valoración según lo consideran más oportunos y más adecuados a los intereses de la "comunidad"
Puede alegar que la compra de la vivienda se hizo por el importe indicado, aportando el contrato de compra venta y si hiciese falta el recibo de hipoteca.
Y esperar a la resolución. Sobre este tema hay mucha controversia.
Suerte y un saludo
AJMON servicios y consulting s.l.- [email protected]
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