Impuestos Renta

Hola Experto,
Mi pregunta es la siguiente: en una compra-venta me he acogido a la exención por reinversión del beneficio que saqué (40.000 Euros). Ejercicio 2007 declaro venta vivienda habitual, y en el ejercicio 2008 declaro la compra de vivienda habitual. Hacienda me dice que no he reivertido los 40.000 E. Y tengo que tributar por la parte que no he reinvertido haciendo una declaración complementaria del año 2007 (diferencia que encuentra entre los gastos de la nueva vivienda y mi actual préstamo hipotecario) ¿Cómo puede demostrar hacienda que yo no he reinvertido todo lo ganado? En mi declaración del año 2008 yo sólo me desgravo el porcentaje equivalente al préstamo hipotecario que tengo, como indica la casilla 792. ¿Debo realmente tributar o puedo aplicar esta manera de desgravar mi vivienda para no tener así que pagar?
Perdona por todo el rollo y gracias.
Respuesta
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Te cuento, para que quede exento gran parte del beneficio, tendrías que haberlo reinvertido todo en la nueva, para que el benificio no tributara.
Si en el 2007 declaraste la venta, supongo que dejarías exenta la ganancia de 40000 euros, pero claro, eso conlleva que no podrías deducirte de la hipoteca nueva hasta que hayas superado lo deducido de la vieja que vendiste, por eso hacienda te habrá dicho que le digas que hiciste con los 40000 euros.
Lo normal que suele pasar es que, de la hipoteca nueva, se están unos años sin poder desgravar, hasta llegar a lo desgravado en la vieja, por lo que quizá al desgravarte tú de la hipoteca nueva, ha "saltado" por ahí y se han dado cuenta.
No sé que más puedo decirte, lo mejor sería que te fueras a tu delegación correspondiente con el escrito que hayas recibido (si ha sido así) y que te cuenten.

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