¿Debo repercutir IVA en Barcelona?

Soy profesional residente en Canarias. He realizado una actuación artística en Barcelona. El cliente dice que debo repercutirve el IVA. Creo que estoy SUJETO y EXENTO s/art.70.uno.3º y art.84. ¿será acertado manifestarle esto al cliente y no tener que modificar mi factura?
Gracias

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Si eres residente en Canarias, no eres obligado tributario en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI).
El es el que debe hacer una ficción, llamada INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO, por lo que se repercute y deduce (si puede) el IVA el señor empresario de Barcelona.
Vosotros ya tenéis bastante suerte con el tema del IGIC.
Un abrazo desde Valencia

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