Gastos venta finca rustica

Desearía saber los gasto que tiene que soportar, según ley, el vendedor de una finca rustica, icluyendo impuestos, notarias, registros y todos los que le puedan corresponder.

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La pregunta sería más bien correspondiente a derecho civil más que a fiscalidad, por lo que no es campo de mi especialidad. Pero por lo que yo sé:
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: Comprador.
- IVA (si fuese de aplicación): Paga el comprador y el vendedor lo ingresa en Hacienda.
- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Al ser rústico no sería de aplicación. Si estuviese sujeto recaería sobre el vendedor.
- IRPF (plusvalía): Vendedor.
- Cancelación de cargas y gravámenes: Vendedor (salvo pacto en contra).
- Notaría y registro: 50% (salvo pacto en contra).
Gracias por tu respuesta.
En cuanto al IRPF, sabrías indicarme que porcentaje hay que pagar teniendo en cuenta que se trata de la venta de dos fincas rusticas adquiridas por herencia :una escriturada en 1963 y otra en 2001 (aunque el fallecimiento se produjo en 1968).
Por otra parte, tengo entendido que la Plusvalía no hay que pagarla en caso de fincas rústicas ¿es así?.
Muchas gracias nuevamente.
Exactamente la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) no hay que pagarla al ser rústica. En cuanto al IRPF la de 1963 me huelo que está totalmente exenta. Sobre la de 2001 reconozco no saber si como fecha prevalecería 1968 (en cuyo caso estaría totalmente exenta también) o 2001 (en cuyo caso se calcularía como una plusvalía normal: Precio venta - Precio adquisición * Coeficientes de actualización).

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