Antes de nada comunicarte que existen dos tipos de plusvalía a considerar en la compra-venta de una propiedad de carácter inmobiliario: la plusvalía sobre el incremento del valor de los terrenos donde se edifica la finca urbana (impuesto municipal) y la plusvalía o incremento patrimonial derivada de la venta de la finca (impuesto estatal) que se liquida a través de la declaración del IRPF correspondiente al año en que se venda la propiedad. Esta última, si su adquisición es anterior a 1984, está exenta de pagar impuestos, pero si es posterior la plusvalía es el resultado de restar al valor de venta (minorado por los gastos inherentes a la venta: inmobiliaria, plusvalía ayuntamiento, otros...) el valor de adquisición actualizado de la finca (valor de compra más todos los gastos inherentes a la compra: impuestos, notarios, registros, asesoría, etc...; el cual se multiplica por un indice dado en función del año de compra, disponible en el manual de la Renta para 2003).-