En la compra-venta de un inmueble existen una serie de impuestos que entran en juego: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o IVA, plusvalías, etc.
Sin embargo, impuestos del que se tenga que hacer cargo el vendedor solo está el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturales urbana, también llamado "plusvalía".
Este impuesto grava el incremento de valor que experimenta la vivienda desde su compra, hasta el momento de la venta. Su valor depende de muchos factores y varía en función del ayuntamiento en el que se encuentra la vivienda, siendo por lo general más elevado cuanto más tiempo haya estado el inmueble en propiedad del vendedor.
La base imponible se calcula multiplicando el valor catastral del terreno en el momento de la transmisión por los años que el vendedor haya sido propietario del mismo (con un máximo de 20 años) y por un porcentaje que debe determinar cada ayuntamiento. Al resultado se le aplicará un tipo impositivo que aplican los ayuntamientos sin que pueda exceder del 30%.
Por tanto, para saber la cuantía exacta que debiera pagar, acuda a su Ayuntamiento, donde le proporcionarían todos estos datos.
Además, tenga en cuenta, que tenemos el IBI, que lo paga quien figure como propietario a día 1 de enero de cada año. Por tanto, si usted realiza la venta ahora, tendría que pagar el IBI de dichos inmuebles del año 2013, salvo que se pacte con el comprador lo contrario.