Cambio de residencia a España

Hola,
He estado varios años viviendo y trabajando fuera de España en otro país de la UE. Voy a regresar a España dentro de mes y voy a convertirme en residente. Quiero hacer las cosas correctamente desde el punto de vista fiscal:
1. He visto que hay en la web de la Agencia Tributaria un formulario para alta/cambio de residencia fiscal. ¿Tengo qué rellenar ese formulario y entregarlo en Hacienda?
2. Dispongo de dinero en una cuenta en el que ha sido mi país de residencia. Se trata de dinero de procedencia totalmente justificable, ya que son ahorros procedentes de mi sueldo y se ha pagado el impuesto sobre la renta correspondiente en el país donde he estado viviendo. Tenía pensado hacer una transferencia a una cuenta que tengo en España. Por el hecho de regresar a España, ¿tengo qué hacer saber a la Agencia Tributaria que tengo este dinero?
3. Tengo, como comentaba arriba, una cuenta bancaria abierta fuera. Si puedo, la cerraré antes de volver a España. Pero es posible que la deje abierta por ahora. ¿Tengo qué informar a la Agencia Tributaria que tengo una cuenta fuera?
Gracias de antemano. Un saludo.
Respuesta
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A su primera pregunta efectivamente mediante el 030 o el 036, dependiendo de que se trate de un simple cambio de domicilio (030) o vaya a desarrollar una acti idad profedsional (036) debe rellenar y presentar el impreso que corresponda en Hacienda.
No sabemos de que cantidad nos está hablando pero en principio le indicaríamos que no, a no ser que el Banco emisor el del País donde haya edstado le ponga alguna pega, pero tanto allí como aquí, dado que el dinero ahorrado está perfectamente justificado con las Declaraciones de Renta que nhaya realizado en el País de donde viene, no vemos ningún problema.
Puede cerrar o dejar la cuenta abierta. Nuestro consejo es cerrarla para evitarse explicaciones, pero si la deja abierta y cuando haga su Declaración de Renta en España, indica los intereses obtenidos, en caso dce que existieran no tiene ningún problema, y además si en dicho País le gravan algo por dichos intereses, aquí tendría derecho con respecto a esos intereses a una desgravación por doble imposición, ya que no se puede pagar impuestos en dos Países distintos por el mismo concepto.
Esperamos nhaberle ayudado. Nuestros cordiales saludos.

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