Irpf venta de vivienda de 30 años

Haber si alguien puede ayudarme, mis padres han vendido un piso que compraron nuevo hace 30 años por 4 millones de pesetas y ahora lo han vendido por 16 millones de pesetas ( 100000 euros) 
mis padres tienen mas de 70 años y no hacian declaracion de la renta 
mi pregunta es ¿ cuando tengan que hacer el año que viene el irpf por incremento de patrimonio, cuanto van a tener que pagar? 
 me urge un poco saberlo muhas gracias

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¿Le podemos gxarantizar que con los d<atos que nos indica, en el año 2.010, aún ncuando sus padres deban hacer la renta, al realizar la operación de compra venta, no vana pagar ni un? Uro a Hacienda.
¿Cualquier persona normal < de 65b años, pagaría una miseria, le garantizamos que en el caso de sus padres al ser mayores de 65 años, no pagarán ni un? Uro.
Eso sí si no lo conciertan de otdra manera, ya que en este tipo de congtratos, todo se puede tratar, tendrán que abonar, si en la Escrigtura ponen "gastos según Ley" el Impuesto Municipal sobre el incremento del Valor de los Terrenos, que es un Impuesto Municipal, que pueden enterarse cuanto es pasándose con la escritura por su Ayuntamiento o bien en la compra/venta se puede pactar que todos los gastos vayan a carsgo del comprador, con lo que sus padres reciben 'íntegramente el dinero mde la venta.
Esperamos haberle aclarado sus dudas. Nuestros coridlaes saludos.
Muchas gracias por la aclaración y si no es mucho molestar como seria la forma de pagar menos impuestos para que ellos me diesen a mi ese dinero para parte de compra de mi vivienda
Esto todo en galicia
Gracias otra vez
De la misma forma en el sentido de que las donaciones entre padres e hijos, en la mayoría de las Comunidades, están exentas del Impuesto de Donaciones y Sucesiondes, por lo menos al 95%, eso es seguro en Andalucía, Madrid y Cataluña. En consecuencia para salir de dudas, debiera pasarse por la Delegación Provincial de la Consejerçía de Economía y Hacienda de la Comunidad donde resida, si no es una de esas tres, y consultarlo.
De todas formas debe existir un documento de donación, para que así Vd. pueda justificar de donde ha sacado el dinero. Dicho docujmento no es necesario hacerlo ante Notario, basta con que se hyaga de forma privada, pero eso sí, se lleve la Delegación que le hemos indicado, para su liquidación, sea mínima o cero, ya que de esa forma tiene carácter público, y Vd. sikempre tendrá justificado ante Hacienda Estatal de donde ha sacado el dinero.
Confiamos haberle aclarfado el tema. Nuestros cordiales saludos.

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