Duda hacienda

Hola Buenas,
Mi pregunta es la siguiente: Trabajo en el medio audiovisual para una empresa por cuenta ajena, soy fija y aveces hago algunos trabajos al año para otras empresas (4 al año como mucho) y me dan mi factura con su retención y lo pagado, sólo con mi nombre y DNI pues no soy autónoma, son colaboraciones esporádicas, pero sin contrato.
Cuando llega la hora de hacienda todos los años me salen esas actividades económicas, que aunque siempre me sale a pagar, depende de si pongo que soy o no autónoma me sale a pagar más o menos. Yo le digo que no es una actividad profesional, sino que me lo meta como rendimiento de trabajo.
Quisiera saber si es legal, si hay una cantidad estipulada que se considere excesiva y tenga que dar como autónomo etc
Gracias y saludos

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¿Hacienda dónde te encuadra esos ingresos esporádicos?, ¿En rendimientos de actividades económicas o en rendimientos de trabajo?.
Como realmente son rendimientos de actividades económicas, tendrías que estar dada de alta en el censo de hacienda como empresario y en autónomos, si no no podrías realizar ningún tipo de trabajo como el que haces.
La verdad es que tendrían que sacar algún tipo de actividad donde se pudiera realizar este tipo de trabajos, ya que como tu muy bien dices, son esporádicos pero se hacen y aunque no es nuestra fuente principal de ingresos, los declaramos, en este caso mal, porque no estás dada de alta.
Piensa si te interesaría darte de alta, más que nada porque sabes que ell autónomo se paga mensual y la cuota mínima de este año es de 251,70 euros, con alguna reducción si eres menor de 35 años y no has estado nunca de alta en autónomo.
Si quieres cualquier aclaración más, ya sabes, aquí estoy
Pues me da a elegir, me dice que yo modifique y diga a que pertenece, yo lo meto como rendimientos de trabajo no como si fuera autónoma. Lo que emas me preocupa es que sea ilegal y algún día me repercuta en algo. Son colaboraciones muy esporádicas, 3 o 4 veces al año.
Como te dije el otro día, legal, legal, sería que lo pusieras como actividades económicas, con su correspondiente alta.
Ya sería de tu parte jugártela. Nos tienen muy controlados, a lo mejor lo sigues haciendo como en otros años y no pasa nada, como te revisan, porque te ha tocado a ti, y re hacen liquidaciones provisionales de renta, con sus correspondientes sanciones. Acuérdate que nos pueden revisar 4 años.
Queda de tu parte hacerlo de una u otra manera.

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