Prestaciones intracomunitarias

A ver si podías ayudarme con esta duda
Yo realizo prestaciones intracomunitarias de servicios a una empresa alemana.
Le facturo sin iva porque en teoría ellos deben pagarlo en alemania
-Como es mi 1º factura y no es una entrega de un bien, sino una prestación de servicio, quería saber si,¿debo declarar esta cantidad en el 303 de iva? Y ¿El 390?
Si es así en que casilla,
-También, si debo darme de alta en lo de operador intracomunitario. Se que si para las adquisiciones intracomunitarias, pero en mi caso no realizo ninguna. ¿Dado qué solo realizo prestaciones de servicios a esta empresa alemana necesito darme de alta en el ROI para poder facturarlos?

6 Respuestas

Respuesta

Si realizas prestaciones de servicios intracomunitarias debes indicar el importe de las facturas que emites en la casilla 59 del modelo 303 y efectivamente tienes que esta dada de alta en el ROI.

Esto te puede ayudar:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/soporteaeat/Formularios.nsf/Localizador

Respuesta
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En este caso deberás emitir una factura sin IVA. Detallando simplemente el precio de la prestación de servicios.
Será la empresa alemana quien se autorepercutirá el IVA.
En cuanto al 303 y 390 no debes rellenar ninguna casilla. Como obligación fiscal, simplemente declararlo en el 349.
Muchas gracias por tu respuesta.
Solo una cosa en de darme de alta en el ROI ¿es necesario?
Como ya he emitido esa 1º factura si tuviera oligacion de dame de alta en el ROI,¿tendría alguna penalización?
Muchas gracias,
Perdón que olvidé responderle dicha pregunta.
Sí que se tiene que dar de alta. Aquí le explico en base a qué ley y la manera de hacerlo, así como las obligaciones fiscales que comportará.
Con la anterior Ley 37/1992 de 28 de Diciembre, sólo estaban obligados a tener un NIF IVA, los empresarios o profesionales que realizasen entregas/adquisiciones de bienes intracomunitarias, excluidos de poder obtener dicho NIF-IVA los empresarios o profesionales que exclusivamente realizasen prestaciones de servicios.
Esta situación ha cambiado a partir del 1 de Enero de 2010 por lo que pasan a estar obligados a tener NIF-IVA, los empresarios o profesionales tanto si realizan prestaciones de servicios como entregas/adquisiciones de bienes intracomunitarias, y como consecuencia tendrán que solicitar el alta en el REGISTRO DE OPERADORES INTRACOMUNTARIOS (ROI).
Deberá solicitarlo a través del modelo censal 036 marcando la casilla 130 de dicho formulario y rellenar la página 5 del mismo, concretamente el apartado DE "REGISTROS".
Una vez dado del alta en el ROI, cada vez que se realice una prestación de servicios o entrega/adquisición de bienes intracomunitaria el sujeto pasivo deberá suministrar el NIF-IVA concedido por la Administración tributaria del sujeto pasivo que será el definido en las normas generales, al que se antepondrá el prefijo ES, en el caso de España.
Ejemplo: NIF IVA = ES + NIF
Por último, si bien no es ninguna modificación normativa, pero sí una novedad para los que se den de alta por primera vez en el ROI conocer, que una de las principales obligaciones que va aparejada al alta en el ROI es la obligatoriedad de presentación de la declaración informativa con el contenido de los Libros Registros de IVA, (modelo 340), además de la presentación de la declaración periódica en la que se recoja las operaciones intracomunitarias (modelo 349: declaración recapitulativa).
Saludos,
Cristina
www.psico24h.com
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Efectivamente, al ser una operación intracomunitaria tienes que darte de alta en el ROI, ya que son ingresos.
En la declaración trimestral de IVA lo tienes que poner en la casilla 42, es meramente informativo, y por supuesto también en el odelo 390.
Cuando dejes de trabajar con los alemanes, acuérdate de darte de baja en el ROI.
Además tienes que presentar trimestralmene una declaración informativa (modelo 349), especificando el cif europeo de los alemanes, así como la cantidad facturada en el trimestre.
Gracias por tu respuesta,
una duda, me dicen en hacienda que la casilla es la 44 del 303, y al mirar las instrucciones
pone en uno de los apartados de la 44 "Se hará constar el importe total, en el período objeto de declaración, de:- Cualquier otra entrega de bienes y prestación de servicios no sujeta por aplicación de las reglas de localización", ¿qué opinas que debo hacer?.
Una ultima cosa la factura ya esta emitida fecha 31-03-2010, hay alguna sanción por darse de alta en el ROI, a posteriori
Un saludo,
Es cierto, es en la casilla 44, pero ahí tendrías que poner sólo las entregas intracomunitarias, que no están sujetas a IVA.
¿Sanción por presentación fuera de plazo del alta en el ROI?, ni idea, depende del funcionario que lo tramite, a veces si la hay y en otras ocasiones no. Ahora te digo, como hace falta dinero, sancionan por todo, así que no me extrañaría que te sancionaran por presentar tu alta fuera de plazo.
De todas formas si en el 303 del primer trimestre no has puesto las entregas intracomunitarias, date de alta con fecha de ahora.
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El tema del IVA intracomunitario es complicado por su cambios y modificaciones, que nosotros hemos sufrido hace poco... aunque luego la Agencia Tributaria direra marcha a tras en algunos términos.
Entiendo que si debe de darse de alta como operador intracomunitario, para que le incluyan en el registro de operadores intracomunitarios y que le asignen el CIF comunitario, que es similar al que ya posee, pero con las letras del país.
Esta claro que ha de incluir el IVA intracomunitario, tanto en el modelo 303, como en el resumen anual, pero ademas ha de presentar el modelo 349. Todo esto entendiendo que no esta obligado a realizar declaraciones mensuales.
Para todo ello, hay las casillas correspondientes en los diferentes impresos de la Agencia Tributaria.
Si tiene dudas, se puede acercar a la Agencia Tributaria o ponerse en manos de un Gestor o Abogado especializado.
Agradecemos valoración de la respuesta.
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A la primera pregunta creo que no es necesario consignar esta cantidad en las declaraciones, a la segunda creo que no hay distinción entre bienes o servicios pero no sé lo de la penalización.
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Efectivamente lo que Vd. indica es tdotalmente correcto, factura a Alemania y va sin I.V.A., pero debe darse de alta como Operador Intracomunitaria.
En el modelo 303 en la casilla 41 tiene para indica<r la Base Imponible de las Entregas Intracomunitarias exentas y ahí eds donde tiene que indicars la cantidad que haya vendido en Alemania cada trrimestre, que como verá no lleva Cuota. Después en el 390 no le decimos la casilla ya que todos los años la cambian, pero cuando llegue ese momento consúltenos y se la indicaremos.
Para dejársselo claro el ser operador intgracomunitario es en las dos dirfecciondes, ya que como dice la propia palabra es ser operador, para comprar o para vender.
Confiamos haberle aclarado el asunto. Nuestros cordiales saludos.
Hola experto,
-Como ya he emitido una factura antes de darme de alta en el ROI y he presentado, el 303 del 1ºtrimestre(el 349 no me preocupa porque por mi factturacion al no pasar los 15000 al año me han dicho lo puedo presentar de forma anual).
¿Qué seria mejor darme de alta ahora con fecha del 1º trimestre(para indicar que ya he emitido facturas intracomunitarias, en ese trimestre) y hacer una declaración complementaria del 303 poniendo esas entregas intracomunitarias?.
¿O podría declararlo todo en el 303 del 2º trimestre y darme de alta con fecha de ahora en el ROI. Para evitar así una posible sanción por presentar la complementaria del 303 fuera de plazo.y el alta en el ROI, habiendo previamente emitido facturas?
¿Seria posible esta 2º opción?, no se si hacienda cruzara los datos en mi caso con la hacienda alemana y podría reclamarme antes del 2º trimestre o solo lo hace si se sobrepasan ciertas cantidades (yo solo he facturado 2500) y con que a final de año todo este bien sea suficiente
¿Qué me aconsejarías?
¿tendria alguna sancion?
Nuestra opoinión es que se d´ñe de alta en ROI con la fecha atrasada. Como normalmente estom no lo admite Hacienda, deberá pasar por la Administración que le corresponda y explicar exactgamente lo que ha ocurrido, indicando que desconocía esa obligación, y allí presentando la factura que ya ha hecho seguro que se lo arfreglan.
De la otra forma piense que Hacienda tiene conocimiento de todas las operaciones intracomunitarias que se hacen, por lo que si lo deja pafra el siguiente trimestre, ajutomáticamente le van a sancionar. En todo caso lleve un 303 complementario, versá que en la parte de abajo a la derecha pone si es c omplkementario y el nº de justificante si es que lo envió por Internet, sino en la propia Administración se lo pondrán.
Como han pa<sado pocos días desde la presentación del primer trimestre (20 de Abril) no creemos le pongan pegas).
Esperamos habérselo aclarado. Con nuestros cordiales saludos.

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