Deducciones vivienda habitual - matrimonio
Situación inicial:soltero
Apertura cuenta vivienda en 2004
Compra de vivienda habitual en el año 2006. Octubre.
Matrimonio en el año 2007. Agosto.
Venta de la vivienda habitual en el año 2009. Marzo.
Conforme a la ley tributaria de Navarra (muy similar a la estatal), que dice:
... Concepto de vivienda habitual
A efectos de esta deducción y tal como viene definida en el art. 62 del Decreto Foral Legislativo 4/2008 por
el que se aprueba el T.R.I.R.P.F. Y art. 51 del Reglamento, se considera vivienda habitual del sujeto pasivo
la edificación, en territorio español, que constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos
tres años. Además, la práctica de la deducción exigirá que el sujeto pasivo habite la vivienda de manera
efectiva y con carácter permanente en el plazo de doce meses desde la fecha de adquisición o terminación
de las obras.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando concurran circunstancias
que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda o su residencia continuada durante tres años. La
ley cita como tales circunstancias:
· Fallecimiento del sujeto pasivo.
· Celebración de matrimonio.
· Separación matrimonial.
· Constitución y separación de parejas estables.
· Traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo.
· Cuando la vivienda resulte inadecuada en razón de minusvalía.
· Otras análogas justificadas.
En estos casos, se entiende que la vivienda tuvo carácter de habitual y la deducción se practicará hasta el
momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la
ocupación de la misma, consolidándose las cantidades deducidas con anterioridad. Los pagos que se
hagan con posterioridad para la compra de esa vivienda no dan derecho a deducción (con excepción del
supuesto de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial señalado más adelante).
Pues que resulta que no me puedo acoger al la excepocionalidad de MATRIMONIO. Una gestora de la Hacienda Foral y me dice que no, que no estoy dentro del supuesto porque ha pasado mucho tiempo desde el matrimonio hasta la venta. Que entonces además debo devolver todas las cantidades desgravadas hasta la fecha por vivienda habitual. Le pregunto por el "mucho tiempo", donde está regulado y no me sabe dar explicación.
¿Está legislado el tiempo que puede transcurrir entre el matrimonio y la venta de la vivienda habitual para poder acogerse al supuesto de MATRIMONIO, para poder vender la vivienda habitual sin ocuparla los 3 años? ¿Debe ser el mismo ejercicio fiscal?
¿Existen otras consideraciones que se me escapan para no poder acogerme a la excepción?
Apertura cuenta vivienda en 2004
Compra de vivienda habitual en el año 2006. Octubre.
Matrimonio en el año 2007. Agosto.
Venta de la vivienda habitual en el año 2009. Marzo.
Conforme a la ley tributaria de Navarra (muy similar a la estatal), que dice:
... Concepto de vivienda habitual
A efectos de esta deducción y tal como viene definida en el art. 62 del Decreto Foral Legislativo 4/2008 por
el que se aprueba el T.R.I.R.P.F. Y art. 51 del Reglamento, se considera vivienda habitual del sujeto pasivo
la edificación, en territorio español, que constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos
tres años. Además, la práctica de la deducción exigirá que el sujeto pasivo habite la vivienda de manera
efectiva y con carácter permanente en el plazo de doce meses desde la fecha de adquisición o terminación
de las obras.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando concurran circunstancias
que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda o su residencia continuada durante tres años. La
ley cita como tales circunstancias:
· Fallecimiento del sujeto pasivo.
· Celebración de matrimonio.
· Separación matrimonial.
· Constitución y separación de parejas estables.
· Traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo.
· Cuando la vivienda resulte inadecuada en razón de minusvalía.
· Otras análogas justificadas.
En estos casos, se entiende que la vivienda tuvo carácter de habitual y la deducción se practicará hasta el
momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la
ocupación de la misma, consolidándose las cantidades deducidas con anterioridad. Los pagos que se
hagan con posterioridad para la compra de esa vivienda no dan derecho a deducción (con excepción del
supuesto de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial señalado más adelante).
Pues que resulta que no me puedo acoger al la excepocionalidad de MATRIMONIO. Una gestora de la Hacienda Foral y me dice que no, que no estoy dentro del supuesto porque ha pasado mucho tiempo desde el matrimonio hasta la venta. Que entonces además debo devolver todas las cantidades desgravadas hasta la fecha por vivienda habitual. Le pregunto por el "mucho tiempo", donde está regulado y no me sabe dar explicación.
¿Está legislado el tiempo que puede transcurrir entre el matrimonio y la venta de la vivienda habitual para poder acogerse al supuesto de MATRIMONIO, para poder vender la vivienda habitual sin ocuparla los 3 años? ¿Debe ser el mismo ejercicio fiscal?
¿Existen otras consideraciones que se me escapan para no poder acogerme a la excepción?
Respuesta de davidsierra
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