Tributo irpf e iva si soy abogada y tng un vehicul

El Sr. POR, abogado, adquiere un vehículo que los destina a su actividad profesional, ya que tiene despacho en varias ciudades.
Tributos a analizar: IRPF e IVA.
¿En qué articulado me fundo para resolverlo? Muchísimas gracias

1 Respuesta

Respuesta
1
Pero que es exactamente lo que quieres analizar.
Pues mire tengo que decir en términos generales como tributaria, y basarme en algún articulo de la ley del irpf o de la ley del iva y creo que puede tener cabida el art 95 de la ley del iva.
La verdad que no me especifica como enfocarlo, había pensado analizar el tratamiento fiscal en régimen de iva y de irpf si el abogado es autónomo y lo mismo pero si constituye una sociedad mercantil. ¿Cómo lo ves? ¿Qué me aconsejas? Muchas gracias de nuevo
Pues en el IRPF no tributa de ninguna manera. Por que.
Si eres abogada autónoma. Tienes que tributar obligatoriamente por estimación directa. Por lo tanto un vehículo no tiene cabida en la declaración de la renta, por que en esta se imputan ingresos y gastos, y un vehículo es un bien de inversión. Lo único que podrás inputar a la renta es la amortización anual.
En cuanto a la ley del IVA la ley le deja imputarle a un autónomo como afección empresarial la parte de vehículo que se destine a tal uso. Y ante la dificultad de demostrar eso, se acepta la regla general del 50% afección empresarial y 50% uso particular, por tanto solo existirá un IVA soportado del 50%
Si esa abogada estuviera constituida en una sociedad, prácticamente tendría el mismo tratamiento. Tendría que dar de alta en la contabilidad el bien de inversión y empezar a amortizarlo ajustada a las tablas de amortización del Impuesto sobre sociedades. Y anualmente podrás imputar a gasto las cuotas de amortización.
Con respecto a IVA si el coche se compra a nombre de la sociedad podrás soportar el 100% del IVA.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas