Gastos desgravables

Buenos días, El año pasado tuvimos que cerrar una pequeña tienda y el local conseguimos alquilarlo unos meses. Ya me han mandado lo del IRPF, que el inquilino tuvo que ingresar a cuenta. Ahora cuando empiezo a confeccionar la declaración y me descargo directamente de Hacienda los datos fiscales, no se exactamente que gastos serian deducubles. Me imagino que tanto la luz como el agua, hasta que pasaron los contratos a sus nombres, ¿no es así?. También estoy pagando la comunidad y no se si entra y tampoco si entraría lo del IBI.
Otra duda que también tengo es si puedo seguir metiendo a una hija que vive en casa tiene 24 años y esta estudiando, pero que estuvo haciendo unas practicas como becaria y obtuvo unos ingresos de los 4 meses. ¿En caso de poderla meter habría que meter estos ingresos?
Espera pueda asesorarme y le doy las gracias de antemano.

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Vamos con los dos asuntos que plantea. Todolocal que se tiene para arrendar, se puede descontar del importe del arrendamiento todos los gastos inherente al mantenimiento delo local, m siemprenque se puedan demostdrar con los justificantres adecuados. Agua, luz, comunidad, I.B.I., reparaciones, intereses de lahipoteca si la tiene, ertc., la única cuestión a tener en cuenta a la hora de hacerse la Declaración de Renta, es que el rsesulktado del arrendamiento del mlocal no pñuiede ser negatrivo, quiere ello decir que si sale negativo, noi se alolkica en esta renta, sino que hay cuatro años para descontar los gastos de más pagados.
Con respecto al tema de su hija si al 31 de ÇDiciembvre de 2.009 tiene 24 naños puede meterla en su Declaración de Renta y no hace falta que meta los 4 meses que cob ró como becaria, ya que nois imaginamos sería una pequeña cantidad.
En la confianza de haber alcarado sus dudas. Nuestros cordiales saludos.

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