Deducción por vivienda habitual

Hola: La vivienda en la que vivimos mi marido y yo es propiedad mía y tengo un préstamo hipotecario sobre la misma. ¿En 2009 hicimos una reunificación de préstamos y nos dieron 120000? Con lo que se englobó la hipoteca, ¿un préstamo personal de 40000? ¿Y un préstamo de un coche de 10000?. Este nuevo préstamo hipotecario está a nombre de los dos. Mis preguntas son:
- ¿Puede mi marido deducirse por hipoteca en vivienda habitual si estamos casados en régimen de gananciales?
- ¿Qué porcentaje del nuevo préstamos podría deducirme del nuevo rpéstamo y cómo calcularlo?
Gracias
Respuesta
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Puede deducirsela tu marido si la comprastes después de casados. Si la compraste antes de casados hay un porcentaje de la casa que es tuyo, corresppondiente a lo pagado antes del matrimonio, y otra parte común. En este caso tu padras deducirte tu % que incluye la parte común y la privada y tu marido su %, solo la común
si el nuevo préstamo unificado es de 120000 y la parte que no corresponde a la casa son 50000, cabe deducir que 70000 si pertenecen a la adquisición de la casa, es decir, un 58.33%. Por lo tanto, este porcentaje será el que os podáis deducir del préstamo, cada uno en el porcenaje de titularidad que le corresponda.
Como base legal puedes ver esta consulta tributaria
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=15232&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28V%32%32%32%33%2D0%39%29&Pos=0&UD=1
[email protected]
Y si hubiéramos puesto el 50 % cada uno ¿cuál podría ser la sanción de Hacienda?
Entiendo que es el 50% del total del préstamo, en ese caso te puede llegar una carta de hacienda de comprobación. Si durante el proceso de comprobación el técnico de hacienda detecta el error pero tú, voluntariamente, presentas la declaración correcta, sólo pagarás intereses por el tiempo que has tenido de mñas ese dinero. Si el procedimiento de comprobación sigue y culmina en ino de inspección, las multas van del 5% al 20% de la parte defraudada en concepto de recargo o un mínimo del 50% si se considera falta leve (suponiendo que no hay ocultación y no sobrepasa la parte defraudada de 3.000,00 euros)

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