Duda liquidac impto actos jurídicos documentados

Buenos días:
- El 04/12/2003, en la Comunidad Valenciana, adquirí una vivienda que fue habitual durante 4.5 años, por lo que se satisfizo el impuesto de actos jurídicos documentados al 0.1%, según el tipo establecido en esta comunidad
- El 09/06/2008, sin transmitir la otra vivienda, adquirí una vivienda que ahora es la habitual, la cual ocupé en menos de 20 días. Tengo desde el mismo 09/06/2008 cambiado el empadronamiento, regularizado en tiempo y forma con la AEAT la notificación de cambio de vivienda habitual, y en mis datos fiscales ya aparece ésta como vivienda habitual.
Mi sorpresa es que he recibido una carta solicitando que ingrese la diferencia entre el 0.1% liquidado y el 1%, que es el tipo general.
La normativa de la Com. Valenciana dice que se liquidará al 1% la primera escritura quie documente...
Lo que no sé es cómo interpretar eso:
- Si primera escritura se refiere a que solo tengo derecho a liquidar el 0.1% por la primera vivienda adquirida
- O si tengo derecho a liquidar al 0.1% por la adquirida en 2008, y "primera escritura" se refiera a primera transmisión (Del promotor a mí)
Agradecería vuestras opiniones

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No se en que caso estas: te copio la ley para que te la leas.
Uno. El 0,1 % en los siguientes casos:
.-Las primeras copias de escrituras públicas que documenten adquisiciones de vivienda habitual.
.-Las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
A)Que la adquisición tenga lugar dentro del plazo de los dos años siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado la consideración legal de numerosa o, si ya lo fuere con anterioridad, en el plazo de los dos años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo.
B)Que, dentro del mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior, se proceda a la venta de la anterior vivienda habitual. Este requisito no será de aplicación cuando la vivienda adquirida sea la primera vivienda habitual.
C)Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de un 10 % a la superficie útil de la vivienda anterior. Este requisito no será de aplicación cuando la vivienda adquirida sea la primera vivienda habitual.
D)Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda de 44.955 euros.
Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las Familias Numerosas.
.-Las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición por un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, de su vivienda habitual, únicamente por la parte del préstamo en que aquél resulte prestatario.
Buenas:
Me reclaman por la casa adquirida en 2008 (La segunda habitual), y lo que me reclaman es la liquidación del 0.1% por la escritura de compraventa (¿La venta fue de 192800?, ¿Y la gestoría liquidó 192,80?).
Es que me has reproducido normativa, que ya había leído. No he aclarado nada
Relee la pregunta y dame tu interpretación de "Primera escritura".
Yo entiendo que es primera transmisión.
Un saludo y gracias
Es que no pone "Primera escritura" en ningún sitio, donde estas leyendo eso. Lo que pone es "primera copia de escritura"
O sea, que esto es una deducción autonómica del AJD que dice que la primera copia o copia matriz que te da el notario, en lugar de cobrarla al 1% te la cobran al 0.1%... SI Y SOLO SI... lo que adquieres es tu vivienda habitual.
Te has comprado otra vivienda habitual y la primera a perdido el rango de vivienda habitual, por tanto la generalitat valenciana te solicita que devuelvas la deducción que te hicieron por la primera compra.
No se si me explico, esto es algo muy habitual, y también pasa con el IVA...
Vamos... No tiene más interpretación que la que es... Esta muy claro.
Perdóname...
Dices que tengo que devolver lo de la primera vivienda... Pero es que me están reclamando lo de la segunda, sobre la última adquirida. Porque entre otras cosas, al ser la primera vivienda adquirida en 2003, entiendo que el plazo de la administración para reclamar habría prescrito. Me están pidiendo de la segunda que acredite que es vivienda habitual. No me han mencionado para nada la primera.
Así que sin ánimo de polemizar no lo veo tan claro como tú.
Gracias
Pues chico, me pierdo... es posible que hacienda este en una incogruencia. Acercate ha hacienda y pregunta.
Por que la comunicación de cambio de vivienda habitual a hacienda la has hecho ¿NO?
A ver, la cuestión que no es la AEAT quien me reclama. Es la Oficina Liquidadora del Registro de Villajoyosa quien reclama, dependiente de la Conselleria Autonómica.
No me menciona para nada la primera vivienda.
Me gira una liquidación por diferencia entre el 0.1% liquidado y el 1%, por la compraventa de la 2ª vivienda, dándome 10 días, estando el proceso en trámite de alegaciones, es decir, aun no han emitido el acto administrativo.
En ningún momento dicen que habiendo liquidado por la primera vivienda el 0.1%, la liquidación por 1% de la segunda es indebida
Es decir, suena más a comprobación rutinaria que a otra cosa
Y por supuesto de momento no voy a pagar, y alegaré documentando (que puedo hacerlo) con consumos de agua y luz, con cambio de domicilio fiscal, con rentas de 2008 y 2009 con el domicilio habitual correcto... sin mencionar para nada la vivienda adquirida en primer lugar.
Da la sensación que los trabajadores de Registro, sobre quienes sé que van a porcentaje de lo recaudado, están buscando dinero debajo de las piedras.
Pues va a ser que no...
Gracias.
No sé si quieres hacer algún matiz ultimo.
Respóndeme algo y te cierro la pregunta y valoro
OK. La oficina liquidadora es la hacienda de la comunidad autónoma.

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