Dudas irpf 2009

Buenos días,
Al realizar mi declaración del IRPF 2009, me surgen varias dudas debido a los cambios laborales producidos en el año 2009.
El 1 de octubre de 2009 he sufrido un traslasdo laboral, por lo que en mi nuevo destino he tenido que alquilar una vivienda. De la empresa he recibido una indemnización por traslado cifrada en 4000 eur. Los gastos derivados del traslado, que he costeado, suman 2530 eur.
Tengo mi vivienda habitual en la plaza de origen, deduciendo el correspondiente préstamo hipotecario desde 2005.
Se me plantean las siguientes dudas:
1º En el IRPF de 2009, ¿puedo seguir deduciendo la vivienda habitual como hasta ahora? Y ¿En los próximos ejercicios?
2º ¿Puedo deducir de mis ingresos los gastos de traslado y el 40% del resto hasta la indemnización?
3º ¿Son compatibles las dos anteriores?
4º ¿Debo trasladar mi domicilio fiscal teniendo en cuenta que en cualquier momento me puden trasladar nuevamente?
Gracias anticipadas.

1 Respuesta

Respuesta
1
Ej principio y tal como dice la norma, ¿si los 4.000? Uros han sido para traslado de Vd. su familia y sus ens eres, dicha cantidad está exenta de renta, siempre que se puewda demostdrar que se ha gastado en dichos gfastos, la diferencia hasta la realidad efectivamente tributra como rendimientos del trabajo con el 40% de descuento, pero ahí tiene también que incluir los Kms. ¿Recorridos ya que lógicamente habrá llevado su coche a un precio de 0,19? Iuros el Km, y ntodo lo que pueda justificar.
En cuanto al tema de la hipoteca dado que el cambio se ha producido en 1 de Octubre no puede deducir la hjipoteca de los 3 últimos meses, ya que dicha vivienda ha dejado de sers su nvivienda habitual, salvo que no se haya trasladado mtoda la familia y por ejemplo lo nhaya hecho simplemente Vd., pero en cambio puede deducir el 10,05% de mlas rentas abonadas der Octdubre, Noviembre ny Diciembre.
El tema del traslado con respecto a la hipoteca que se le plantea para próximos años, responde a una sola pregunta: ¿Va a seguir donde le han mandado?. ¿El traslado es definitivo, Vd. considera le conviene y va a quedarse en esa nueva localidad?. Ya que en tal caso lo lógico es que busque una nueva vivienda y venda la anterior. Pero mientras siga en alquiler y si toda la familia está con Vd., no tiene derecho a deducirse por la hipoteca, ya que la anterior vivienda ya no es su vivienda habitual. En cambio si lo tiene para deducirse por alquiler.
Confiando haberle aclarado mel asunto. Nuestros cordiales saludos.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas