Comunidad de bienes

En la familia estamos pensando hacer una comunidad de bienes para gestionar una serie de inmuebles.
1) ¿Hay qué "pagar" el 1% del valor de los inmuebles que se aporten a la comunidad(ITP)?
2) Los inmuebles pasarían a ser de la comunidad de bienes o seguirían siendo de cada "comunero" pero los tiene "prestados".
3) Los beneficios se pagan por IRPF, pero la comunidad de bienes, esta obligada a repartir beneficios o pueden quedárselos para reinvertir, y por lo tanto no tributar por ellos.
Por ejemplo, se destinan a comprar un nuevo inmueble, a meterlo en un fondo de inversión...
Hay que pagar ¿verdad? Y luego ya con lo que te sobre reinvertir o quedártelo ¿no?

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Contestamos a sus preguntas: Efectrivamente al constituir la Comunidad de Bienes que lo pueden hacer por un documento privado, trendrán que liquidar el 1% del valor de los bienes de la Comunidad por I.T.P., darla de alta en Hacienda es cdecir, acar el C.I.F. provisional, liquidar dicho 1% en la Comunidad Autónoma y volverla a pasar por Hacienda mediante el mmodelo 036 para sacar el C.I.F. definitivo.. Los bienes pasar a ser de la Comunidad de Bienes, pero cada comunero tendrá la participación en % sobre el total de los bienes que Vds. decidan. Normalmente de acuerdo con lo que aporte cada uno. Por consiguiente si lo desean pueden reinvertir pero en la renta tienen que incluirlos.
Las Comunidadees de Bienes, funcionan por lo que se llama "transparencia Fiscal" es decir que el beneficio obtenido se aplica a cada Comunero/a, en el % que posea en la Comunidad y este lo tiene que integrar en la Decdlaración de Renta del ejercicio correspondiente en la hoja de "Atribución de rentas". E·N consecuiencia al ser transparencvia Fiscal da igual que reparta o que no cada Comunero/a deberá atribuirse en la Declaración los beneficios que le correspondan.
Esperamos haberles aclarado su consulta. Cordialesx saludos.

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