Renta 2009

Dos contribuyentes casados en el año 2009, como deben hacer sus declaraciones, individuales hasta la fecha de matrimonio y otra conjunta o individual, en función de como les resulte mejor, ¿desde la fecha de boda hasta el 31.12.2009?
Lo mismo para un hijo que cumplió los 25 en el año 2009, ¿tiene derecho a integrarlo en la declaración de los padres?
La declaración de una persona fallecida, quien la firma.? . ¿Los herederos?
Las perdidas generadas en el año 2008 por compras y ventas de acciones y que aun no han sido compensadas, con que se pueden y en cuantías y durante cuanto tiempo hay para compensarlas.?
Muchas gracias.
Respuesta
1
Creemos que son muchas preguntas, que no corresponden a una persona, sino a alguien que debe estar haciendo rentas, y este foro no está para eso.
Pero de todeas formas y por una vez les vamos a contestar. La situación de matrimonio como de la familia es al 31 de Diciembre de cada año, por tanto ese matrimonia puede hacer renta conjunta o separada según les interese más. Por la misma razón dado que ese hijo al 31 de4 Diciembre tiene los 25 años cumplidos no es deducible.
La declaración de una persona fallecida, la firma el cónyuge sobreviviente o los hijos (Basta con uno) en la declaración tiene que costar el fallecimiento indicando que el Ejercicio es desde el 1 de Enero de 2.009 hasta la fecha de fallecimiento.
Las pérdidas patrimoniales se compensan durante los 4 años siguientes, con Ganancias Patrimoniales.
Cordiales saludos.
En primer lugar muchas gracias.
Segundo, todas las cuestiones pertenecen a mi misma familia. Hijos, padre fallecido...
Tercero.- Las perdidas, ¿solo se pueden compensar con ganancias?. ¿Con los rendimientos del trabajo de ese año o de los años sucesivos?
Gracias.
Nos alegramos de que no sean intrusos que se meten a hacer rentas sin tener conocimientos para ello, de ahí nuestras dudas. Aclaradas ningúnproblema.
Efectivamente las Pérdidas Patrimoniales, solamente se pueden compensar con las Ganancias Patrimoniales, que se generen como máximo en los 4 años siguientes a la presentación de la Declaración en que se declaran. Nunca se pueden compensar con los sendimientos del trabajo, profesionales, empresariales, etc..
Confiando haberles dejado clara la cuestión, nuestros cordiales saludos.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas