Exención por reinversión

Buenos días y antes de nada agradecerle su ayuda. Mi pregunta es la siguiente:
En Feb/98 adquirí una vivienda en Lanzarote por 54000 Euros. Formalicé una hipoteca y cada año en las declaraciones me iba deduciendo lo que la Ley me permite. En el 2006 tuve que pagar 14000 Euros para desproteger la vivienda puesto que era una VPO y la vendí a principios del 2007 por 240000 cancelando inmediatamente la hipoteca restante (30000 Euros). A finales de 2007 adquiero otra propiedad en Madrid por 204000 Euros que pago al contado. Del mismo modo en la declaración del 2008 me desgravo lo que la Ley me permite. Y a principios de 2010 he vendido mi piso en Madrid por 175000 Euros. Lógicamente en mi declaración del próximo año voy a declarar la venta y la consiguiente pérdida patrimonial. Yo trabajaba de autónomo en Madrid pero por cuestiones laborales me he tenido que volver a Lanzarote. Ahora mismo soy administrador mancomunado de una empresa con domicilio en Lanzarote y socio al 30%.
Con estos datos, quería saber si:
1. No han transcurrido los 3 años que establece la Ley para la consideración de vivienda habitual, tengo que reinvertir todo el dinero que acabo de recibir en otra vivienda habitual o se puede justificar la no reinversión en el hecho de que el traslado ha sido por motivos laborales (causa totalmente REAL). Mi intención es no reinvertir puesto que tengo la intención de irme a vivir al extranjero y sería una estupidez comprar ahora para venderlo mañana.
2. ¿He de devolver todas las deducciones que me he ido practicando en mis declaraciones desde el año 98?
2. Me han comentado que existen diversas causas para no tener que volver a reinvertir el dinero recibido de la venta, ¿Cuáles son? ¿Entre ellas están las laborales?
Un saludo y muchas gracias.

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Iremos por partes conteswtando a sus preguntas. Crseemos que en principio hay un error, dado que vendió su primera vivienda por 240.000, lo que quiere indicar que ob tuvo una Ganancia Patrimon ial, que se desgrava siempre que el importe cob rado, menos la hipoteca que se debiera en ese momento y que hubo que liquidar para venderla, se reinvierta en otra vivienda habitual. No sabemos las circunstancias.
Con rfespecto al nuevo cambio, aunque no hayan transcurrido los 3 años para que sea considerada como vivienda habitual, la legislación indica que no se tendrá en cuenta el tiempo, m cu<ando concufrran circunstancias especiales como puede ser un traslado de puesto de tr5abajo, en consecuencia puede considerarse su vivienda habitual si efectivamente son tales las circunstancias.
En cuanto a las deducciones mal efsectuadas, efectrivamente en esta declaración de renta, de acuerdo con lo que le hemos indicadeo debe arsreglar el tema, antes de cualquier reclamación, pero mpiense siempre que los precios de compra son con todos los gasgtos de Notaría, Registro, Impujestos, Agencia Inmobiliaria si intervino y la venta es descontados los gastos, además el precio de compra hay que actualizarlo a nivel de moneda.
Confiando haberle aclarado el masunto. Nuestros cordiales saludos.
Buenas tardes y de nuevo muchas gracias de antemano.
En cuanto a la ganancia patrimonial obtenida con la 1ª venta, efectivamente, me acogí a la exención por reinversión puesto que el precio de la nueva vivienda en Madrid (204.000 + gastos de escritura) supuso más dinero que el beneficio obtenido con la venta del piso de Lanzarote (240.000 - 30.000 - 14.000).
No sé a qué se refiere con las "deducciones mal efectuadas", ¿se trata de las deducciones que me he ido practicando desde que adquirí mi 1ª vivienda en el año 98? ¿He de devolver todo el dinero que me deduje en cada una de las declaraciones hasta el día de hoy si no reinvierto de nuevo en la compra de otra casa como es mi intención? ¿A eso se refiere con lo de "arreglar el tema"? Si fuera así ¿cómo he de actuar? ¿Tengo la "obligación" de volver a comprarme otra casa para no devolver esas deducciones anteriores?
Un saludo y muchas gracias.
Vamos a tratar de aclararle las cosas. Es que la norma no dice que se invierta el beneficio, sino el total de la venta, es decfir, ¿los 240.000? Uros que a Vd. le dieron por su an tigua casa, y que para destrros casos solamente se descuenta la hipoteca si existe en ese momento, ya que es dinero no dispo0nible al tenerla que pagar para poder ender. Por tanto si nno existía hipoteca en el momento de la venta, Vd. ¿obtuvo un total de 240.000? Uros, ya que no menciona pago de hipoteca, ¿de la que íunicamente podríamos considerar como tal los 14.000? Uros que Vd. tiuvo que pagar, por lo que financieramente hablando Vd tenía un disponible de 240.000 - ¿14.000 = 226.000? Uros, que son los que estaba obligado a invertir en la nueva vivienda, para tener total desgravación de la ganania patrimonial. ¿Pero según sus datos invirtió nada más que 204.000? Uros en la viivienda de Madrid, por tanto hay una diferencia en el disponible entre la antigua y la nueva vivienda de 226.000 - ¿204.000 = 22.000? Uros, de los que tendría que haber pagado el 18%.
En cuanto a desgravación por nueva vivienda, no puede existir, ya en que la filosofía de la desgravación por adquisición es que sean rentas del ahorro del ejercicio fiscal, y Vd. ese año no tuvo que hacer ningún esfuerzo econ´çomico ya que no tivo que poner ningún dinero "extra", al haber obtenido más dinero por la venta de4 la anterior, que por el precio de la nueva, ¿descontando los 14.000? Uros que pagó para liberarla.
Esperamos que le haya quedado el tema aclarado de forma suficiente. Nuestros cordiales saludos.

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