Exención por reinversión
Buenos días y antes de nada agradecerle su ayuda. Mi pregunta es la siguiente:
En Feb/98 adquirí una vivienda en Lanzarote por 54000 Euros. Formalicé una hipoteca y cada año en las declaraciones me iba deduciendo lo que la Ley me permite. En el 2006 tuve que pagar 14000 Euros para desproteger la vivienda puesto que era una VPO y la vendí a principios del 2007 por 240000 cancelando inmediatamente la hipoteca restante (30000 Euros). A finales de 2007 adquiero otra propiedad en Madrid por 204000 Euros que pago al contado. Del mismo modo en la declaración del 2008 me desgravo lo que la Ley me permite. Y a principios de 2010 he vendido mi piso en Madrid por 175000 Euros. Lógicamente en mi declaración del próximo año voy a declarar la venta y la consiguiente pérdida patrimonial. Yo trabajaba de autónomo en Madrid pero por cuestiones laborales me he tenido que volver a Lanzarote. Ahora mismo soy administrador mancomunado de una empresa con domicilio en Lanzarote y socio al 30%.
Con estos datos, quería saber si:
1. No han transcurrido los 3 años que establece la Ley para la consideración de vivienda habitual, tengo que reinvertir todo el dinero que acabo de recibir en otra vivienda habitual o se puede justificar la no reinversión en el hecho de que el traslado ha sido por motivos laborales (causa totalmente REAL). Mi intención es no reinvertir puesto que tengo la intención de irme a vivir al extranjero y sería una estupidez comprar ahora para venderlo mañana.
2. ¿He de devolver todas las deducciones que me he ido practicando en mis declaraciones desde el año 98?
2. Me han comentado que existen diversas causas para no tener que volver a reinvertir el dinero recibido de la venta, ¿Cuáles son? ¿Entre ellas están las laborales?
Un saludo y muchas gracias.
En Feb/98 adquirí una vivienda en Lanzarote por 54000 Euros. Formalicé una hipoteca y cada año en las declaraciones me iba deduciendo lo que la Ley me permite. En el 2006 tuve que pagar 14000 Euros para desproteger la vivienda puesto que era una VPO y la vendí a principios del 2007 por 240000 cancelando inmediatamente la hipoteca restante (30000 Euros). A finales de 2007 adquiero otra propiedad en Madrid por 204000 Euros que pago al contado. Del mismo modo en la declaración del 2008 me desgravo lo que la Ley me permite. Y a principios de 2010 he vendido mi piso en Madrid por 175000 Euros. Lógicamente en mi declaración del próximo año voy a declarar la venta y la consiguiente pérdida patrimonial. Yo trabajaba de autónomo en Madrid pero por cuestiones laborales me he tenido que volver a Lanzarote. Ahora mismo soy administrador mancomunado de una empresa con domicilio en Lanzarote y socio al 30%.
Con estos datos, quería saber si:
1. No han transcurrido los 3 años que establece la Ley para la consideración de vivienda habitual, tengo que reinvertir todo el dinero que acabo de recibir en otra vivienda habitual o se puede justificar la no reinversión en el hecho de que el traslado ha sido por motivos laborales (causa totalmente REAL). Mi intención es no reinvertir puesto que tengo la intención de irme a vivir al extranjero y sería una estupidez comprar ahora para venderlo mañana.
2. ¿He de devolver todas las deducciones que me he ido practicando en mis declaraciones desde el año 98?
2. Me han comentado que existen diversas causas para no tener que volver a reinvertir el dinero recibido de la venta, ¿Cuáles son? ¿Entre ellas están las laborales?
Un saludo y muchas gracias.
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Respuesta de Federico Murolas Ruiz
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