Valoración de hacienda sobre terreno

Mis hermanas adquirieron al 50% cada una en 2001 de un terreno rustico de 16.000m2.
En el 2002 se modifico el PGOU y nos recalifican 613m2 como urbanos, situados en el camino, por lo que no sirven para nada, ya que hay una servidumbre de paso y además por la separación que se debe dejar, no se puede construir nada.
El caso es que yo voy a "comprarles" un 74% del terreno a mis hermanas, para construir una vivienda. La cuestión es que el valor mínimo que considera hacienda para el terreno rústico es bastante bajo, ¿los impuestos me saldrían por unos 500?, ¿Pero al terreno urbano le da un valor mucho mayor y solo los impuestos de esa parte me saldrían por 800?.
En la escritura consta todo como una única parcela, pero catastro tiene dos referencias y nos pasan dos recibos del IBI.
¿Puedo hacer constar en la escritura que solo adquiero parte del terreno rústico, haciendo constar la ref. Catastral y evitar así los impuestos de la parte urbana?
En caso de que me realicen la liquidación de todas formas, ¿puedo demostrar de alguna forma que el valor del suelo urbano no es el especificado por ellos, ya que forma parte del camino y no se puede realizar ninguna construcción ni aprovechamiento distinto al rural?

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Entiendo, de lo que fórmula varias cosas:
1º si solo quiere comprar trozo rustico, la mejor forma para evitar problemas, es realizar primero una segregación de la finca, para adquirir en concreto el terreno que usted desea, y ademas con ello, evitará la situación de copropiedad con sus hermanas. La opción que usted da, podría ser, pero en su lugar lo consultaría en la Notaria, yo le recomiendo la otra.
2º En cuanto al tema de Hacienda, si recibe una comprobación de valores, en su procedimiento, hay opción de alegaciones, y de varios recursos.
Gracias por la respuesta.
He descartado la segregación, ya que hay una construcción realizada, con sus correspondientes licencias y demás, pero sin escriturar, y para realizar la segregación tengo que escriturarla y realizar la compraventa de la misma, con lo que tendría que abonar más impuestos.
La cuestión es, ¿qué puedo alegar y/o recurrir en el supuesto de que reciba una comprobación de valores?
¿Tengo alguna posibilidad de ganar o "convencer" a la imparable maquinaria recaudativa?
Y por último, en caso de perder los recursos, ¿me penalizarían de alguna forma por no realizar la liquidación en plazo?
Gracias y un saludo.
A ver al no tratarse de un caso real, en concreto, obviamente, es una respuesta genérica, si en algunas ocasiones, se ganan las comprobaciones de valores, previo estudio del expediente completo, y conocimiento de la normativa aplicable, luego no se le puede decir en que basar sus alegaciones así a priori. También es cierto que en este caso, debían haber recurrido el valor que se les notificó en su día al declararlo urbano, pero eso no obsta que lo hagan ahora.Y, si obviamente, la presentación de liquidación fuera de plazo conlleva una sanción.

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