Que impuestos debo pagar

Hola, primero explicaré mi situación soy viuda tengo dos hijas, y una discapacidad de un 33%. Mi segunda hija es de mi actual pareja y tiene un 50% de discapacidad. Mi pregunta es yo tengo un piso que quiero venderlo para comprarme una casita la cual habría que reformarla por dentro, que impuestos debo pagar al vender mi piso y que impuestos al comprar la casa.? ¿También al comprar la casa puede figurar mi pareja en la escritura? Mi piso lo vendo por 210.000 euros y la casa la compro por 180.000 euros. Gracias y un saludo

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Por la venta del piso tiene que pagar dos impuestos:
1.- IRPF: por la ganancia patrimonial (precio venta- gtos) - (precio compra + gtos) 19% sobre los primeros 6000 euros y 21% por el resto.
2.- Plusvalía: impuesto municipal según cada Ayuntamiento.
Por la compra de la casa tiene que pagar también dos impuestos:
1.- ITP: un 7% generalmente (aunque depende de cada CC. AA)
2.- AJD: 0,5%-1% también dependiendo de cada CC. AA
Hola, de nuevo gracias por tu respuesta, nosotros tenemos titulo de familia numerosa por tener una hija discapacitada, pero no somos matrimonio ni pareja de hecho por eso te preguntaba si en escritura también podía figurar mi pareja. Vivimos en cataluña. También si en ese 7% del impuestos de trasmisiones patrimoniales pudiera pudiera ser inferior. Gracias de nuevo y un saludo.
Te transcribo la normativa aplicable en Cataluña.
Tipos de gravamen en la adquisición de la vivienda habitual por familias numerosas
1. El tipo impositivo aplicable a la transmisión de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual de una familia numerosa es del 5 por 100, siempre y cuando se cumplan simultáneamente los requisitos siguientes:
a) El sujeto pasivo debe ser miembro de la familia numerosa.
b) ([31])La suma de las bases imponibles totales, menos los mínimos personales y familiares, correspondientes a los miembros de la familia numerosa en la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no debe exceder de 30.000 euros. Esta cantidad debe incrementarse en 12.000 euros por cada hijo que exceda del número de hijos que la legislación vigente exige como mínimo para que una familia tenga la condición legal de numerosa.
2. A los efectos de la aplicación del tipo impositivo fijado por el apartado 1:
a) ([32])Son familias numerosas las que define la Ley 25/1971, de 19 de junio, de protección a la familia numerosa([33]), teniendo en cuenta las modificaciones que de este concepto han introducido las Leyes del Estado 42/1994, de 30 de diciembre, y 8/1998, de 14 de abril.
b) Se considera vivienda habitual aquella que se ajusta a la definición y a los requisitos establecidos por la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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