Perdona otra vez de nuevo.

Me respondiste sobre 2º plazo de hacienda esto:
Te transcribo la normativa aplicable, extraído del Reglamento General de Recaudación.
Artículo 33. Legitimación, lugar de pago y forma de pago.
1. Puede efectuar el pago, en periodo voluntario o periodo ejecutivo, cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore el obligado al pago.
El tercero que pague la deuda no estará legitimado para ejercitar ante la Administración los derechos que corresponden al obligado al pago.
Por tanto no veo impedimento en que puedas efectuar el pago, consignando tu firma como tercero en caso de que esta te resulte necesaria para presentar el modelo 102.
Espero haberte ayudado.
Se me olvido comentarte:
¿Cómo o donde debo hacerlo? ¿Tengo qué pedir algún modelo en concreto o algo así? Toda ayuda es poca, pues soy nulo en estos temas.
Muchas gracias de nuevo.

1 respuesta

Respuesta
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Deberás presentarlo en cualquier entidad bancaria, y el modelo será el 102. Eso si díselo a tu padre antes del 5 de noviembre no sea que lo ingrese el también y luego tengáis que pedir una devolución de ingresos indebidos.
Al final me dijeron en hacienda que lo presentara en el banco imitando la firma de mi padre, que ellos en condiciones normales nunca van a pedir comprobar firmas si es para un ingreso.
Y en el banco me han dicho que lo único que en vez quitar la domiciliación hay que devolverlo o avisar del 1 al 5 de noviembre.
Ya está todo hecho.
Muchas gracias.

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