Perdona otra vez de nuevo.
Me respondiste sobre 2º plazo de hacienda esto:
Te transcribo la normativa aplicable, extraído del Reglamento General de Recaudación.
Artículo 33. Legitimación, lugar de pago y forma de pago.
1. Puede efectuar el pago, en periodo voluntario o periodo ejecutivo, cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore el obligado al pago.
El tercero que pague la deuda no estará legitimado para ejercitar ante la Administración los derechos que corresponden al obligado al pago.
Por tanto no veo impedimento en que puedas efectuar el pago, consignando tu firma como tercero en caso de que esta te resulte necesaria para presentar el modelo 102.
Espero haberte ayudado.
Se me olvido comentarte:
¿Cómo o donde debo hacerlo? ¿Tengo qué pedir algún modelo en concreto o algo así? Toda ayuda es poca, pues soy nulo en estos temas.
Muchas gracias de nuevo.
Te transcribo la normativa aplicable, extraído del Reglamento General de Recaudación.
Artículo 33. Legitimación, lugar de pago y forma de pago.
1. Puede efectuar el pago, en periodo voluntario o periodo ejecutivo, cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore el obligado al pago.
El tercero que pague la deuda no estará legitimado para ejercitar ante la Administración los derechos que corresponden al obligado al pago.
Por tanto no veo impedimento en que puedas efectuar el pago, consignando tu firma como tercero en caso de que esta te resulte necesaria para presentar el modelo 102.
Espero haberte ayudado.
Se me olvido comentarte:
¿Cómo o donde debo hacerlo? ¿Tengo qué pedir algún modelo en concreto o algo así? Toda ayuda es poca, pues soy nulo en estos temas.
Muchas gracias de nuevo.
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Respuesta de stipendium
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