Deducción por hipoteca

Buenos días, Actualmente tengo una vivienda por la cula me estoy deduciendo en la declaración de la renta, he dado la señal para otra vivienda con la idea de vender la actual. He leído en varios sitios que si la escritura es posterior al 1 de enero de 2011, ya no puedo deducirme de la casa nueva (cuando venda la primera), pero también he leído en varias páginas que si has formalizado un contrato de arras legal y has hecho pagos previos al 2011 en una promoción de obra nueva es como si la hubieras comprado antes, he estado buscando información en la Agencia tributaria y no encuentro ni el si ni el no. ¿Podré deducirme?, y si puedo deducirme, ¿qué papeles tendré que entregar, el contrato de arras?. Muchas gracias, prometo cerrar la pregunta y puntuarte al máximo, soy experta en educación y se lo que molesta que la gente no cierre las preguntas, muchas gracias.

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En el caso de la promoción de obra nueva no es necesario que la compra se oficilice en 2010 para poder acceder a la deducción con carácter general. Esto no ocurre con el resto de viviendas, donde sí es necesario que la compra se cierre antes del 1 de enero.
Es decir, si lo que vas a comprar es una casa de obra nueva, bastaría demostrar que se han realizado los pagos correspondientes y que se ha firmado el citado contrato de arras. En el caso de una vivienda de segunda mano deberás cerrar la compra antes de final de año.
En cuanto a los documentos que debes guardar o presentar en caso de que se te soliciten, figuran el contrato de arras por el que te comprometes a la compra y los recibos de las cantidades que ya hayas adelantado.
Para más información física Impuestos Renta

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