Cuenta vivienda

Hola.
Voy a comprar una vivienda y tengo una cuenta vivienda que vencía el 31/12/2009 pero que se alargó el plazo hasta el 31/12/2010.
Mi pregunta es:
- De la cantidad de dinero aportado a la cuenta, ¿es necesario aportar a la compra además los intereses generados por dicha cuenta o sólo las cantidades aportadas? Es decir, ¿si compro una vivienda escriturada en 72000? ¿Entre 2 personas y cada uno acuerda aportar 36000?, ¿Teniendo en cuenta que en la cuenta puse 9000? Durante 4 años (¿36000?), con sólo poner esta cantidad es suficiente, ¿de cara a Hacienda?
- Como se demuestra de cara a Hacienda que éste dinero se dedicó a la compra de un piso (al no haber hipoteca de en medio), ¿qué documentos hay que aportar si únicamente se transfieren las cantidades a una cuenta en favor de vendedor ( a parte de la documentación generada por el notario)?

2 Respuestas

Respuesta
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En primer lugar, disculpa por el retraso en contestar.
Respondiendo a tus dudas. En primer lugar, debes destinar a vivienda las cantidades depositadas en la cuenta vivienda más los intereses que haya generado.
En segundo lugar, para demostrar que has dedicado el dinero a la compra del piso sólo debes aportar el apunte de la trasferencia realizada a la cuenta del vendedor, siempre que este aparezca identificado en la misma con nombre y apellido.
Respuesta
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Les ley estable ce que deberá invertirse en la adquisicon de una vivienda las aportacions realizadas a la misma, sobre ldichas cantidades Vd realizado las oportunas dedeuciones por vivienda en la declaración del IRPF de cada año, si se dedujo también los intereses de las cuentas estos también estarán includios, si no se los dedujo no lo estarán.
Si Vd. se compra la vivienda tendrá una escritura de compra venta donde se determinara la forma de pago, el notario hará referencia a que se entrega en efectivo, en talón, o que se han realizado pagos anteriores, en cualquier caso hacienda lo único que necesita saber es que se ha comprado la casa, y que se práctica las deducciones oportunas, Sobre todo que una vez adquirida la vivienda solo se practica la deducción de la difenrecia entre la cuenta vivienda y el valor de la compra, si este es el mismo imprte significa que ya no se apilciara deducción alguna.
Recuerde que todos los gastos de notario, regisotro, ITP/IVA, plusvalía, gastos inmobiliaria, etc, son también importes deducibles por adquisición de vivienda.
Si el pago lo ha realizado mediante transferencias le aconsejo que guarde junto con la escritura del notario todos los justificantes de las transferencias, para así documentar como se realizo la compra si lo requeriera hacienda.

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