Desgravar otra vivienda habitual

Mi situación es la siguiente:
En 2004 Nos compramos mi mujer y yo una vivienda que no nos desgravamos. En 2006 nos compramos otra vivienda en la cual nos empadronamos y empezamos a desgravarnos como vivienda habitual.
Nos encontramos que esta semana voy a amortizar definitivamente la hipoteca y en la Renta del año próximo me desgravaré todo lo aportado en este ejercicio 2010.
De forma paralela, hemos ido amortizando la primera vivienda (la del 2004 que no nos habíamos desgravábamos) de forma que lo amortizado=desgravado en la vivienda habitual (la del 2006) es lo mismo que he pagado (hipoteca+amortizaciones) de la no habitual (2004).
Había pensado empadronarme en la otra vivienda (2004) y continuar desgravándome, ahora la esta vivienda, evidentemente para el ejercicio 2011.
Mis preguntas son las siguientes:
1.-¿Puedo empadronarme por ejemplo el 10 de enero del 2011 en mi otra vivienda como habitual?
2.-¿Solo con este paso bastaría para oficialmente pasar a ser mi vivienda habitual?(Claro esta en que además debo vivir en ella)
3.-¿A partir de esa fecha podría empezar a desgravarme, en la renta del ejercicio 2011 los pagos y aportaciones?
4.-¿Cómo justifico a Hacienda que en la nueva vivienda habitual ya se han realizado los pagos por valor igual o superior a lo desgravado en la anterior?
5.-¿Es necesario que la nueva vivienda habitual se haya comprado a posteriori que la anteriormente desgravada? Que ¿qué sea necesaria venderla? (Entiendo que no)
Gracias por todo y espero haberme explicado con claridad.
Respuesta
1
El caso es un poco atípico laver.
En primer lugar, vamos a ver los requisitos que deberías cumplir para poder desgravar por la segunda vivienda: que sea tu vivienda habitual y que figure como tu domicilio fiscal (el pradrón no es necesario aunque sí suele venir bien empadronarse) y residir efectivamente en la vivienda en un plazo máximo de 12 meses tras la compra (este puede ser el punto más conflictivo).
En segundo lugar, generalmente la deducción por vivienda se practica en el momento de comprar la casa y aunque legalmente nada te impide hacerlo después, sí puede parecer sospechoso. Aunque en teoría puedes hacerlo, creo que lo mejor en este caso sería consultarlo directamente con la AEAT en su teléfono de atención al ciudadano.
Siento no haber sido de más ayuda.
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