Hacienda y la muerte

Hola: Espero puedas ayudar, no a mi directamwente pero si a una tía mía mayor.
Mi tío fallece el día 30 de diciembre de 2009 cuando ya había cobrado su pensión (tenia 85 años) y al hacer la declaración el 2010 mi tía en el lugar donde debería firmar mi tío pone "Fallecido el 30 del 12 del 2009" esas cosas que ponen las personas mayores que todavía tienen Fe. ¿Hace un mes al ver que no le devuelven los 900? Que le tenían que devolver según la declaración va ha hacienda (en Madrid) y le dicen que le mandaran una carta, ¿le mandan una "paralela" en la que le dicen que como su marido a fallecido antes de final de año su declaración es separada y debe abonar a hacienda 200?, pero como no llega al mínimo no habonara nada, y que rellene una reclamación, avisándola que no sacara nada.
Es legal esta situación, ya que he visto en los formularios de hacienda que las deudas pasan a los herederos, si es así no deberían pasar también los bienes comunes o deberían descontarle a mi tía un día desde el día 30 al 31 de Diciembre.
Gracias por la respuesta

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La normativa de IRPF dice:
Artículo 13. Período impositivo inferior al año natural.
1. El período impositivo será inferior al año natural cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre.
2. En tal supuesto el período impositivo terminará y se devengará el impuesto en la fecha del fallecimiento.
Es decir la persona fallecida tiene que hacer la declaración (si estuviese obligado) de forma individual y por ende su cónyuge, independientemente de la fecha de fallecimiento.
Con lo cual como me dice, si su tía no esta obligada por no llegar al mínimo, todo esta correcto.

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