Impuesto plusvalía terrenos. Plazos

En diciembre pasado los hermanos, y únicos herederos, firmamos una escritura de herencia de un solar (ubicado en un pueblo de Toledo, Castilla la Mancha) de mis padres fallecidos hace 30 años. Nunca ha estado escriturado, aunque el recibo del IBI venía a nombre de hermano mayor y se pagaba entre todos.
El Ayuntamiento, de un pueblo en Toledo nos reclama el pago plusvalía terrenos, aplicando recargo, porque afirma que se ha pasado el plazo de un mes desde la firma de la escritura.
Nosotros pensamos que al no ser ser un acto "inter-vivos", el plazo debería ser seis meses.
¿Cuál el lo correcto? ¿Estaría exento por haber transcurrido 30 años desde el fallecimiento de mis padres?
Gertru
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No, te equivocas de impuestos. El de seis meses desde el fallecimiento es es ISD sucesiones y donaciones que lo cobra la comunidad autónoma.
Las plusvalías son el IIVTNU Impuesto de incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana. Que se paga siempre cuando un terreno cambia de nombre, y quien lo cobra es el ayuntamiento y tenéis un plazo de 1 mes desde el falleciemiento.
Entendido. Gracias por su respuesta.
No obstante, el fallecimiento se produjo hace 30 años, aunque la escritura no se formalizó hasta ahora. ¿Sigue siendo exigible, o ha caducado?
Muchas gracias.
Es exigible. Vuelves a estar confundido, una cosa en el plazo de pago voluntario que en este caso es de 30 días. Que si no lo pagas en este plazo el organismo en cuestión te lo podrá reclamar con sanción e intereses de demora. Y otra cosa muy diferente es el plazo de prescripción o caducidad de las deudas fiscales que es de 4 años.

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