Registro de la extinción de usufructo
Tengo una duda y me gustaría aclararla antes de dirigirme al notario para registrar la extinción del usufructo.
Hace 28 años falleció mi madre y sus tres hijos nos hicimos herederos de su parte y mi padre quedó como usufructuario. Hace once años, hicimos una disolución de condominio y además mi padre nos donó su parte conservando el usufructo de todo. Hizo tres partes y se sortearon entre sus hijos, de manera que en la escritura detalla lo que le corresponde a cada uno. Hace cinco años falleció nuestro padre y automáticamente quedó extinto el usufructo. Lo comuniqué al catastro y presentando el parte de defunción me adjudicaron la propiedad al 100%. Después de estos cinco años tengo entendido que el impuesto que tenía que haber pagado al pasar de nuda propiedad a completa se ha extinguido. Actualmente deseo vender la parcelita de terreno rústico que me tocó y mi pregunta es la siguiente:
¿Tengo qué ir al notario, antes de vender, para solicitar que se declare extinto el usufructo en una nueva escritura y que conste en el Registro de la Propiedad o puedo vender y cuando se haga la escritura al comprador, presentar el parte de defunción al notario y quede reflejado la extinción del usufructo y después la venta?
¿Referente al pago de la plusvalía, te avisa el ayuntamiento o tienes que presentarte tú allí y solicitar el pago? El plazo creo que es de seis meses.
Hace 28 años falleció mi madre y sus tres hijos nos hicimos herederos de su parte y mi padre quedó como usufructuario. Hace once años, hicimos una disolución de condominio y además mi padre nos donó su parte conservando el usufructo de todo. Hizo tres partes y se sortearon entre sus hijos, de manera que en la escritura detalla lo que le corresponde a cada uno. Hace cinco años falleció nuestro padre y automáticamente quedó extinto el usufructo. Lo comuniqué al catastro y presentando el parte de defunción me adjudicaron la propiedad al 100%. Después de estos cinco años tengo entendido que el impuesto que tenía que haber pagado al pasar de nuda propiedad a completa se ha extinguido. Actualmente deseo vender la parcelita de terreno rústico que me tocó y mi pregunta es la siguiente:
¿Tengo qué ir al notario, antes de vender, para solicitar que se declare extinto el usufructo en una nueva escritura y que conste en el Registro de la Propiedad o puedo vender y cuando se haga la escritura al comprador, presentar el parte de defunción al notario y quede reflejado la extinción del usufructo y después la venta?
¿Referente al pago de la plusvalía, te avisa el ayuntamiento o tienes que presentarte tú allí y solicitar el pago? El plazo creo que es de seis meses.
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Respuesta de sevencinco
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