Registro de la extinción de usufructo

Tengo una duda y me gustaría aclararla antes de dirigirme al notario para registrar la extinción del usufructo.
Hace 28 años falleció mi madre y sus tres hijos nos hicimos herederos de su parte y mi padre quedó como usufructuario. Hace once años, hicimos una disolución de condominio y además mi padre nos donó su parte conservando el usufructo de todo. Hizo tres partes y se sortearon entre sus hijos, de manera que en la escritura detalla lo que le corresponde a cada uno. Hace cinco años falleció nuestro padre y automáticamente quedó extinto el usufructo. Lo comuniqué al catastro y presentando el parte de defunción me adjudicaron la propiedad al 100%. Después de estos cinco años tengo entendido que el impuesto que tenía que haber pagado al pasar de nuda propiedad a completa se ha extinguido. Actualmente deseo vender la parcelita de terreno rústico que me tocó y mi pregunta es la siguiente:
¿Tengo qué ir al notario, antes de vender, para solicitar que se declare extinto el usufructo en una nueva escritura y que conste en el Registro de la Propiedad o puedo vender y cuando se haga la escritura al comprador, presentar el parte de defunción al notario y quede reflejado la extinción del usufructo y después la venta?
¿Referente al pago de la plusvalía, te avisa el ayuntamiento o tienes que presentarte tú allí y solicitar el pago? El plazo creo que es de seis meses.

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Cuando fallezca tu padre ya eres propietario y puedes vender, cuando ya tienes comprador no es necesario presentar la carta de defunción que la notaria lo sabe todo archivado, y hablando de plusvalía, cuando hiciste la escritura el usufructo para tu padre y la nuda propiedad para ti, al cabo de un mes recibes la carta del ayuntamiento indicando el pago de la plusvalía, y no después cuando lo vendes, si vendes el terreno la plusvalía lo paga el comprador.

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