Declaración iva soportado de certificaciones

Buenos días,
Entendiendo que el Iva repercutido lo declaro en el momento del cobro de la certificación, me gustaría saber cual es el criterio correcto para declarar el Iva soportado de facturas de certificación, entrega de bienes no superiores al 20% de la entrega del material. ¿Puedo declararlas en el momento contable? O ¿Debo declararlo en el momento del pago?
Muchas gracias,

1 Respuesta

Respuesta
-1
No te entiendo.
¿Eres tu el albañil/construtor que facturas o eres el cliente que contrata la obra?
Somos UTE constructora, la cual declara el Iva repercutivo en el momento del cobro, ya que se entiendo como un anticipo hasta la entrega total de la obra.
Pero me surge la duda sobre el iva soportado, ya que siguiendo el mismo criterio, debería declarar las facturas de certificación en el momento del pago, ¿no? Pero creo que no es necesario si la factura no supera el 20% del bien entregado, por lo tanto se declararía en el momento contable.
Gracias por las aclaraciones
El IVA sigue el principio del devengo y no el principio de caja. Es decir se declara cuando la contabilizas y no cuando la pagas o la cobras.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas