Desgravación por compra de vivienda

En enero del año pasado compré y pagué mi piso (hipotecándome) y acabo de mirar mi borrador de la Renta 2010 y veo que me devuelven menos de 60 euros.
Debería desgravarme el máximo que son 9000 y pico euros ¿no?
¿Dónde tengo que poner la cantidad que pagué por el piso? ¿Tengo qué poner la paga y señal que pagué en diciembre de 2009?
¿Qué es lo que me desgravo exactamente de la cuota de mi hipoteca? ¿El total que pago? ¿El capital? ¿Los intereses que pago al banco del total de la cuota?
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Lo que te puedes desgravar el un 15% del capital + intereses devengados en el 2010, lo del 2009 ya no te entra.
¿En qué casilla o casillas tengo que poner la cantidad que pagué por el piso?
¿Y las aportaciones a un plan de pensiones?
En los anexos de la declaración. (Las ultimas hojas), No te puedo decir la casilla exacta por que aun no me he bajado el programa.
Perdona otra pregunta, ¿Si se me olvida desgravar alguna cantidad la puedo poner en la renta del año que viene? La paga y señal no me la pude desgravar el año 2009 porque ya me desgravé la cuenta vivienda ¿Puedo desgravarme la paga y señal el año que viene?
Si, hasta un máximo por todos los conceptos (incluida hipoteca) de 9015
Perdona pero he estado leyendo tu primera respuesta y dices "Lo que te puedes desgravar el un 15% del capital + intereses devengados en el 2010, lo del 2009 ya no te entra."
Entonces ¿Puedo desgravarme el año que viene la paga y señal pagada en el 2009?
Si, por que forma parte del pago de la vivienda, lo que pasa es que esa cantidad más la cantidad amortizada de intereses y capital no puede exceder de 9015.
Cuando yo me refería a que lo del 2009 no entra, me refería a que no puedes volver a desgravar los desgravado en 2009.
Entonces, ¿si en la renta del ejercicio 2009 no pude desgravarme la paga y señal de 16800? Porque me desgravé la cuenta vivienda... ¿Puedo desgravarme estos 16800? ¿En próximo ejercicio de renta 2011?
Si forman parte del precio de la vivienda si.
Es decir si forman parte de la escritura si.

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Lo primero, confirmarle que si se compró la vivienda en 2010 es normal que Hacienda no incluya su adquisición en el borrador.
Si lo adquirió en 2010, puede desgravarse todo lo que ha pagado por comprarla, incluyendo los gastos de notaria, impuestos, etc... y también las cuotas que haya pagado durante el añ. Eso si, el limite máximo son esos 9.000 euros que comenta, que me imagino que es su caso al incluir todos los gastos de la compra.
De su cuota se desgrava todo, independientemente de que sea devolver capital o los intereses de la deuda. La señal que pago en 2009 no está incluida, porque eso debería haberse realizado en la declaración del 2009 que se hizo por estas fechas hace un año.
¿Por qué es normal que Hacienda no incluya la compra en el borrador? Se supone que también tienen que tener estos datos. ¿No?
Entonces ¿Tengo qué poner el total de los pagos que hice en 2010 por la compra de mi vivienda? ¿En qué casilla lo pongo?
Hacienda nunca incluye la información de la vivienda el primer año porque no tiene toda la información disponible. Sabe cuanto ha pagado usted por impuestos y por cuotas, pero no sabe la totalidad de gastos que usted ha asumido en la compra porque esa información es privada (por ejemplo, gastos de notaria, registro, comisiones, etc...). Por eso espera a que el contribuyente proporcione esa información y a partir del segundo año, donde ya solo se pagan cuotas y está controlado al 100%, es cuando añade los datos.
A la segunda pregunta, si. Debe usted incluir en las casillas 780, 781, 783 y/o 785 las cantidades invertidas (con un máximo de 9.015 euros, a pesar de que supongo que usted sobrepasará), haciendo los cálculos de la deducción que le corresponde por esa cantidad invertida (dividida en cuota estatal y cuota autonómica, ya que se deduce a medias entre las dos cantidades).
Perdona otra pregunta, ¿dónde pongo las aportaciones a un plan de pensiones?
¿Si se me olvida desgravar alguna cantidad la puedo poner en la renta del año que viene? La paga y señal no me la pude desgravar el año 2009 porque ya me desgravé la cuenta vivienda ¿Puedo desgravarme la paga y señal el año que viene?
Las cantidades que se pueden deducir solo se pueden deducir en el ejercicio que corresponda, no en los siguientes. Las únicas excepciones son las pérdidas de capital (perdidas por venta de acciones o fondos de inversión) que se pueden compensar con ganancias obtenidas en los cinco ejercicios siguientes. De los ejemplos que usted me pone (otras cantidades o paga y señal) no es posible. Si se le olvida una cantidad lo que puede hacer es una declaración complementaria de ese año recogiendo lo que se le haya olvidado y haciendo su declaración de nuevo.
Las cantidades que haya aportado al plan de pensiones se recogen en la casilla 482 (y a partir de ahí, en las que corresponda).
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Es deducible tanto el capital como los intereses.
Se declara en la casilla 780 y 781
Sol cuentan los pagos del 2010. Los pagos realizados en 2009 debieron declararse en 2009, si no lo hiciste puedes presentar hoy una declaración complementaria para que te lo devuelvan.
Es normal que el año de compra del piso Hacienda no reconozca en su borrador los datos del piso ni su hipoteca, pero tu puedes incluirlo. Si lo haces a partir de este año los siguientes borradores ya vendrán con dichos datos
¿Por qué es normal que Hacienda no tenga los datos referentes a los pagos por la compra de mi piso?
¿Tengo qué poner el total pagado por mi vivienda en 2010 en la casilla 780 y 781? ¿Qué diferencia hay entre estas dos casillas?
Hacienda es bastante lenta a la hora de actualizar sus datos por lo que el primer año no suele tener los datos.
En las casillas 780 y 781 realmente se indica el 15% (7,5% en cada una) de las cantidades pagadas. Realmente si haces la declaración mediante el programa PADRE (te lo aconsejo) no puedes rellenar directamente estas casillas sino que al pulsar estas casillas te hace rellenar otras en las que indicas las cantidades pagadas y otros datos de la vivienda. Así el programa te calcula los datos de las casillas 780 y 781.
La diferencia entre una y otra casilla solamente es un tema formal que afecta internamente a Hacienda ya que la mitad de la deducción es competencia autonómica y la otra del Gobierno Central.
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La desgravación termino el 31 de Diciembre de 2010, pero con unas clausulas transitorias, para las operaciones señalizadas a finales de año, pero escrituradas al principio del año 2011.
Usted se desgrabara las cantidades pagadas por la adquisición de la vivienda habitual, hasta el máximo, es decir, de todas las cantidades, señal, capital, intereses, etc...
En la Agencia Tributaria es muy normal que no incluyan nada de la viendo cuando esta recién adquirida... Por lo tanto, le recomendamos se la realice un especialista, antes de presentarla, no confirme el borrador sin esto, pues sera usted responsable de los errores...
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¿En qué casilla tengo que hacer constar el dinero gastado en la adquisición de mi piso?
Referente a lo de incluir mi vivienda en la Renta, ya la hice constar en la declaración del año pasado ¿Cómo es posible que en esta declaración no la hagan constar?
Hacienda no suele incluir muchos datos en los borradores, unos por ser desconocidos para ellos y otros por errores. Por eso es importante revisar el borrador antes de confirmar, pues las sanciones son para usted, aunque solo confirme el borrador si este tiene errores.
Hay un apartado especifico en el programa PADRE para la inclusión de los capitales invertidos en la adquisición de la vivienda habitual, pero desconocemos exactamente la casilla, pues no hemos empezado a realizar declaraciones para nuestros clientes en esta campaña... Ademas, puede llamar a la Agencia Tributaria y solicitar toda la información que necesite sobre este punto, funciona muy bien este servicio.
Agradecemos valoración de la respuesta.

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