¿Tengo derecho a la devolución?

Hace años escrituré una vivienda, era el año 2000 posteriormente en el 2004 la modifiqué y en el 2010 la volví a cambiar, la cuestión es que soy minusválido en un 66% y en la ultima ocasión le dije a la gestoría que por ser minusválido tenia una reducción en los actus jurídicos documentados, me devolvieron (tras muchos esfuerzos ) lo cobrado de más, pero les dije al banco que quería que me devolviersn lo cobrado de más desde la primera escritura así como los intereses de demora pero no me hacen ni caso dicen que la gestoría que lo hizo ya no existe y que ya se ha pasdo el tiempo etetc. La pregunta es :
¿Tengo derecho a que me lo devuelvan aunque sea mediante denuncia al banco y responsable su seguro de responsabilidad civil? Hace ya tiempo pero yo he pagado todas y cada una de los plazos del préstamo con lo cual la relación no se ha extinguido sino que sigue viva y por otros 30 años.

2 Respuestas

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Esto lo tienes que preguntar en un foro de abogados o de derecho, en este solo son basamos en temas fiscales.
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Sinceramente pienso que no. Estamos hablando de un pago que hiciste hace 10 años y es verdad que tú sigues pagando las cuotas del préstamo, pero el pago de iajd se hace en el momento inicial de la escritura (otra cosa es que tú introdujeras luego este importe en el valor de la hipoteca, pero el pago inicial está hecho).
Podrías denunciar a la gestoría del banco por haber hecho mal su trabajo y no asesorarte bien e intentar que el juez te diera la razón pero, por un lado ya es complicado con el tiempo que ha pasado y por otro, encima la gestoría ya ni existe... La alternativa es conseguir que Hacienda te devolviera lo cobrado de más, al final son ellos los que reciben el dinero.
Puedes consultarlo con un abogado especialista en estos temas por si ve algún resquicio, pero a mi me parece bastante complicado que consigas que te abonen el dinero, ya que la opción pasa por demandar a una empresa (la gestoría) que ya no existe.
Lo de que ya no existe lo dice el Banco (que es quien encarga el trabajo a su gestoría) pero contrato es entre el banco y yo, ¿entiendo qué deberán de asumir su error subsidiariamente si es que ya no existe la gestoría (cosa que tendrán que demostrar de alguna manera) no? ¿O en su defecto debería de ser el banco o su gestoría actual quien solicitara a hacienda la dev de esos impuestos mal tarifados?
pd la 2º vez fue en el 2004 también mal cobrada, ¿estemos hablando de 2000? + o - de cada renovacion + intereses de demora 
Gracias
Entiendo que son dos reclamaciones diferentes, una por el error de 2000 y otra por el error de 2004, ya que lo cometieron en ambos casos, por lo que si denuncias y ganas, podrías ganar ambas reclamaciones, perder ambas o ganar sólo una de las dos. Si demandas al banco y el juez te da la razón, será el banco el que tenga que pagarte a ti y luego él decidirá si actúa contra la gestora (lo de que Hacienda devuelva cantidad alguna ya me parece misión imposible)
Te aconsejo que si decides embarcarte contra el banco te busques un buen abogado que tenga experiencia en casos similares, porque la cruzada es complicada.
Suerte.

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