Pasar Préstamo socio a Capital

Hola,
Tengo una SLNE consituída en octubre de 2009 y que comenzó la actividad en febrero de 2010 (único socio).
En el ejercicio 2010 he tenido casi 5.000 euros de pérdidas. Como el Capital de la empresa es de 3.200 euros, el balance queda bastante feo (con razón).
Por otra parte, tengo hecho un préstamo a largo a la empresa de 10.000 euros desde enero de 2010 (registrado).
Primera pregunta:
¿Puedo pasar una parte de esté préstamo a capital para absorber las perdidas?. Por lo que he leído creo que no se puede si el préstamo no esta vencido.
¿Otra opción podrá ser pasarlo a la 118 como una aportación de socios? (Pero no se tampoco si se puede).
Segunda pregunta:
Si algo de lo anterior es posible: ¿Puedo hacerlo en el ejercicio 2010 antes de cerrarlo, para que no quede tan "feo" el balance? (En el caso del capital creo que solo cuenta a partir del momento que lo inscribes en el registro).
Un saludo y gracias.

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Deberías realizarlo con fecha de 2011, sobre todo porque debes realizar un ingreso del 1% en Hacienda (Comunidad Autónoma) del préstamo condonado. No tienes porque esperar a que se acabe el préstamo puedes realizarlo en cualquier momento. TE paso las diferentes implicaciones de esta operación:
. Tratamiento contable: a efectos contables y de acuerdo con el Plan
General de Contabilidad, la condenación del crédito debe registrarse
directamente en los Fondos Propios de la sociedad beneficiaria de la
condenación y no tiene la consideración contable de ingreso (traspaso de la
cuenta de pasivo a la cuenta "118 Aportaciones de socios y propietarios"). El
importe a registrar será equivalente al importe del crédito condonado.
. Tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades: el tratamiento para la
sociedad beneficiaria de la condenación es paralelo al tratamiento contable, y
por tanto, la condenación del crédito no tiene la consideración de ingreso a
efectos fiscales.
. Tratamiento a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos jurídicos documentados: se trata de una
aportación de los socios y, por tanto, la operación tributa por el concepto
Operaciones Societarias al tipo del 1%.

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