Préstamo no deducible 100%

Te he visto comentar en una repuesta, que si la cantidad solicitada como préstamo es superior a los gastos de compra, no es decucible el 100% de la cantidad solicitada.
Me gustaría que me proporcionases información sobre esto, que ley lo regula, etc, y donde se describe ls dos propuestas que propones: penalizaicon en cantidad o en periodo.

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La regulación de las deducciones por inversión en vivienda habitual se recogen en el Artículo 69 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Artículo 53 y siguientes del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La vivienda se valora por su coste de adquisición (coste de la vivienda más todos los gastos accesorios a la compra: escrituras, impuestos,...). Este es el importe máximo que se puede deducir por inversión en vivienda (Artículo 10 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio).
Si el préstamo es de un importe superior, habrá parte del préstamo que no irá a financiar la adquisición de vivienda habitual, por lo que no será deducible por no ser "Cantidad destinada a la compra de vivienda habitual", sino que será una cantidad destinada a alguna otra finalidad.
Por supuesto, lo que no se recoge en ninguna normativa es la forma de aplicar la deducción en este caso. Lo lógico puede ser determinar qué porcentaje del préstamo se dedica a financiar la compra de vivienda y deducir las cuotas en proporción a dicho porcentaje.
Por ejemplo:
Inversión en vivienda de: 120.000 euros
Préstamo solicitado: 140.000 euros
Serán deducibles del préstamo sólo 120.000 euros, lo que supone que el préstamo será deducible en un 85,71%.
Por tanto, siguiendo con lo señalado anteriormente, si las cuotas abonadas este año han sido:
Capital: 5000
Intereses: 4000
Serían deducibles el 85,71% de ambas cantidades:
Capital: 4285,5
Intereses: 3428,4
Esto es lo lógico, pero si en un préstamo subvencionable al 100% Hacienda admite como deducibles las amortizaciones anticipadas, por qué no considerar que las cuotas son deducibles al 100% por ser amortizaciones anticipadas.
Me explico con un ejemplo:
Inversión en vivienda de: 120.000 euros
Préstamo solicitado: 110.000 euros
Cuotas abonadas este año:
Capital: 3000
Intereses: 4000
Amortización anticipada: 2000
En este caso el préstamo es deducible al 100%, por lo que puedo deducir los importes de 3000 y 4000. Pero también puedo deducir el importe extra de amortización de 2000 aunque he anticipado su pago.
Siguiendo este razonamiento y en el ejemplo del préstamo de 140.000 euros, por qué no deducir las cuotas al 100% hasta el momento que queden pendientes de pagar los 20.000 euros de préstamo extra. A partir de este momento no deduciría nada, ni intereses ni capital.
Resumiendo, no se trata de una normativa, sino de la aplicación de un criterio personal. Si no te convence puedes aplicar el porcentaje a todas las cuotas.
Un saludo, espero haber solucionado tu duda. No olvides puntuar la respuesta.

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